Vicios ocultos en el arrendamiento de local

Como futuro inquilino de un local, antes de firmar el contrato de arrendamiento debes examinarlo bien (sus acometidas, las instalaciones, etc.). A quienes alquiláis un local se os considera profesionales. Por ello tienes unos deberes de examen y control superiores a los que se exigen a los particulares que alquilan una vivienda. Ahora bien, si existen vicios ocultos en el arrendamiento. Es decir, que no se aprecian a simple vista y que pueden aflorar tras el uso continuado del inmueble. Se os da el mismo tratamiento que en el caso de la compraventa. En consecuencia, dispones de un plazo de seis meses para detectarlos y reclamar, bien su reparación a cargo del arrendador, bien la rescisión del contrato y la devolución de los alquileres pagados. 

Para que aflore la responsabilidad, el defecto debe ser invisible, preexistente y convertir el local en inservible. De modo que no pueda ser destinado, total o parcialmente, al uso pactado y notificado en plazo. Los seis meses se cuentan desde la firma del contrato. 

No obstante, existe una excepción a lo anterior: si en el momento de arrendar, el propietario  sabe que hay algunos desperfectos y te lo hace saber, dejarán de ser vicios ocultos. Es frecuente aprovechar que el inquilino tiene que acondicionar el local para incluir la existencia de los defectos en el contrato de arrendamiento y pactar que su reparación corre a cargo tuyo a cambio de un período de carencia del pago de la renta, por ejemplo. 

Cuando se den los requisitos anteriores, podrás optar por rescindir el contrato, y el propietario deberá devolverte todas las cantidades pagadas desde que apareció el vicio o defecto, incluida la fianza, los gastos de formalización del contrato y una indemnización por los daños sufridos en tus bienes. Eso sí, debes tener en cuenta que: 

  • Sólo podrás reclamar una indemnización si puedes probar que el propietario conocía los vicios y que actuó de mala fe ocultándolos deliberadamente. 
  • Además, deberás demostrar los daños y perjuicios sufridos a los efectos de poder cuantificar la indemnización solicitada. 

La otra opción que tienes es exigir al propietario que los vicios sean reparados. También es posible pactar que seas tú quien los repare a cambio de una rebaja o carencia temporal en el pago de la renta por el plazo que dure la reparación. 


Para más información sobre los vicios ocultos en el arrendamiento de local. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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