Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Este Real Decreto-ley tiene como objetivo completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores. Para ello, modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
El cambio más significativo es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Pasa de 16 a 19 semanas por progenitor, y hasta 32 semanas en familias monoparentales. Este permiso se estructura en tres bloques:
- Seis semanas obligatorias tras el nacimiento.
- Once semanas flexibles hasta que el menor cumpla doce meses. Veintidós semanas en familias monoparentales.
- Dos semanas adicionales, también flexibles, hasta que el menor cumpla los ocho años. Cuatro semanas en familias monoparentales.
Este último tramo se configura como un derecho individual e intransferible, que puede disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial.
Estas medidas se aplican tanto en el sector privado como en el público.
El Real Decreto-ley también establece la aplicación retroactiva de las dos nuevas semanas de permiso hasta que el menor cumpla los ocho años desde el 2 de agosto de 2024, aunque su solicitud podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026. No se requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.
El permiso parental no retribuido se mantiene con una duración de ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años.
Este Real Decreto-ley sí afecta a su aplicación.
Fecha de entrada en vigor: 31/07/2025
Ioritz Mitxeltorena Sansiñena
Responsable del departamento Laboral en Despachos BK Pamplona