Aunque las perspectivas a medio plazo sean positivas, las proyecciones para este año indican pérdidas que reducirán el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Lo que llevará a la empresa a una situación de posible disolución. En esta circunstancia, la práctica común implica regularizar la situación mediante una ampliación de capital. Esto conlleva la elaboración de una escritura pública y su correspondiente inscripción, involucrando así trámites administrativos y costos asociados.
Sin embargo, estas situaciones también pueden resolverse sin recurrir al notario y evitando costos adicionales. Específicamente, a través de una aportación no reintegrable por parte de los socios:
- Mediante esta aportación, los socios inyectan en la sociedad la cantidad necesaria. Se requerirá la firma de un documento que reconozca que la aportación se realiza a fondo perdido. Bajo el concepto de «aportación de socios para reponer pérdidas».
- De esta manera, en el balance, la cantidad aparecerá como fondos propios de la Sociedad Limitada (SL) en lugar de deuda. Ya que los socios no tienen la intención de reclamarla. Así, se recupera el patrimonio neto y se normaliza la situación sin la necesidad de procedimientos adicionales.
Dado que esta operación implica que los socios aportan un dinero que no reclamarán, su tratamiento fiscal es:
- Sociedad. La cantidad no se contabilizará como ingreso, sino como una aportación a los fondos propios. En consecuencia, la sociedad no incurrirá en ningún coste fiscal.
- Socios. La suma entregada representará un mayor coste de sus participaciones en la Sociedad Limitada (SL). Lo que resultará en una eventual ganancia y tributación menor en caso de una futura venta. En el caso de varios socios, cada uno deberá aportar la cantidad correspondiente según su participación en el capital. Si algún socio contribuye con más de lo necesario, podrían surgir costes fiscales. Por ejemplo, Hacienda podría considerar el exceso como una donación a favor de los demás socios.
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