Ayudas de minimis y préstamos ICO: ¿Qué son? ¿Nos perdonarán los préstamos ICO?

A menudo oímos en los medios de comunicación que “Europa prohíbe las ayudas a las grandes empresas” y por otra parte vemos noticias en qué tal o cuál gran empresa ha recibido subvenciones y nos asalta la pregunta… ¿Es eso posible? En otras ocasiones hacemos referencia a que una u otra subvención “suma para el límite de minimis” pero… ¿Qué limite es ese? Si además añadimos que, como respuesta a la situación de pandemia, se han concedido préstamos con la ayuda del Estado (o préstamos con aval del ICO) nuestro nivel de dudas no hace sino aumentar.

¿Son ayudas para todos: empresas y autónomos? ¿También para las grandes empresas? ¿Consumen el llamado límite de minimis? ¿Qué comentarios son los que nos llegan diciendo que los van a perdonar?

Vamos a dar respuesta en este artículo a esas y otras dudas que vienen a nuestra cabeza.

Marco europeo de las subvenciones

Ha de tenerse en cuenta que las subvenciones en España no son libres ni discrecionales. Las Administraciones no pueden conceder las ayudas a quienes quieran y como quieran. El marco legislativo europeo prohíbe las ayudas de estado que tengan unas determinadas condiciones. En concreto, están prohibidas las ayudas que utilicen fondos estatales y además presenten alguna de las siguientes características:

  • Favorezcan selectivamente a determinadas empresas
  • Afecten a los intercambios comerciales entre Estados Miembros
  • Falseen la competencia.

Por tanto, debemos tener en cuenta que las posibles subvenciones a obtener siempre deberán encontrarse incluidas en unos casos concretos que son los permitidos como ayudas de estado. Estas ayudas de estado se dividen en las siguientes categorías:

1. Minimis con un límite de 200.000 € en el periodo tres años

Pueden beneficiarse de estas ayudas todo tipo de empresas, considerándose como empresas tanto las personas jurídicas (empresas u organismos) como las personas físicas que desarrollan una actividad económica (autónomos). Es decir, nos encontramos con un límite máximo de 200.000 €, dentro del cual caben distintos tipos de subvención que tienen que estar identificadas con esta característica en sus convocatorias.

Ese límite tiene un plazo temporal vivo que, como hemos indicado, abarca los últimos tres años, de tal forma que podríamos tener ayudas concedidas hace cuatro años pero que, por el paso del tiempo, dejan de sumarse en el consumo de los tres años más recientes.

El importe de 200.000 € es considerado por la Administración Europea como suficientemente reducido como para pensar que su concesión pudiera falsear la competencia a nivel europeo. Aunque, evidentemente, quienes quieran acceder a esas ayudas públicas lo deberán hacer en igualdad de condiciones. Este es el motivo por el que las grandes empresas pueden recibir ayudas dentro de las líneas incluidas en minimis.

2. Ayudas de estado exentas de notificación previa, pero que deben comunicarse a la Comisión

Las grandes empresas se pueden acoger a algunas de ellas, pero cuando es así, las PYMEs (y los autónomos) reciben intensidades más elevadas de subvención. Están orientadas hacia unos objetivos incluidos en la llamada “Estrategia de Lisboa para el crecimiento, el empleo y la competitividad”. Las podemos dividir en:

2.1. Ayudas para todas las empresas.

Por este motivo encontramos en algunas convocatorias subvenciones de las que se pueden beneficiar las Grandes Empresas.

  • Ayudas de finalidad regional. Las conocemos como MAPA y establecen determinadas localidades, por regiones, donde sí se pueden conceder. Dichas localidades están incluidas en un listado de poblaciones que se actualiza periódicamente. Este es uno de los incentivos por los que una empresa puede decidir instalarse en una localidad en lugar de otra próxima, si en la primera recibe ayudas MAPA y en la segunda no.
  • Protección del medio ambiente.
  • Apoyo a la formación.
  • Ayudas al I+D+I.
  • Infraestructuras locales. Son ayudas destinadas a la creación de estructuras y redes empresariales por parte de las Administraciones Públicas.

2.2. Ayudas a las PYMEs y autónomos.

Este es el cauce utilizado con el que se evita destinar ayudas a las Grandes Empresas. Por tanto, no es que no se pueda subvencionar a las Grandes Empresas, sino que se las excluye de este tipo de convocatorias para evitar que, con el apoyo que pudieran recibir de las Administraciones, falseen la competencia.

3. Ayudas notificadas

Son ayudas que pueden ser concedidas por los Estados, pero previa notificación a la Unión Europea. Son ilegales en tanto la Unión Europea no responda afirmativamente.

Se resumen en unos pocos casos muy controlados. Por poner un ejemplo al que se hace referencia en noticias: se pueden aprobar ayudas regionales a cuencas mineras.

4. Ayudas en estatales dentro de un marco temporal

Tienen una limitación temporal concreta como, por ejemplo, las ayudas concedidas por cada estado para promover la salida de la crisis Covid-19.

Dentro de estas ayudas nos encontramos en España con los conocidos normalmente como préstamos ICO. No se trata realmente de préstamos que conceda el ICO (Instituto de Crédito Oficial), sino de préstamos con intereses reducidos y aval de ICO, para responder ante posibles impagos de la empresa o autónomo.

Se considera subvención la diferencia entre los tipos de interés de mercado que pagaríamos para préstamos equivalentes y los de menor importe que como empresas o autónomos hemos tenido que pagar efectivamente, al ser préstamos con la garantía del Estado.

No es la primera vez que se pone en marcha un marco temporal. Por poner un ejemplo, en 2008, y como respuesta a la crisis financiera internacional se aprobó otro marco temporal para facilitar el acceso a la financiación, pero es muy posible que no fuésemos conscientes de ello.

Los préstamos con aval de ICO ¿consumen minimis?

Parece ser que algunas entidades financieras están enviando comunicaciones/certificados haciendo referencia a que la bonificación de intereses de los préstamos formalizados con garantía ICO han consumido determinados importes de minimis.

Esa es una interpretación errónea ya que, si bien se puede dar el caso de que las entidades bancarias hayan comunicado (por error) a la Administración esos valores como incluidos en el cómputo de minimis, es posible verificar que no se tienen en cuenta por la propia Administración como tales. Esto se puede comprobar en la propia página del Ministerio de Hacienda consultando por NIF/Nombre cuál es el minimis consumido por una empresa o autónomo. Por tanto, dado que esa bonificación de intereses no constituye un consumo de minimis, verificaremos que no aparece informado como tal dentro del límite de 200.000 €.

Es decir, las ayudas conformes al Marco Temporal no son minimis. El problema surge porque, en ocasiones, la redacción de las normas europeas y su traducción al español no resultan tan claras como quisiéramos. De hecho, con la finalidad de aclarar las dudas que pudieran surgir al respecto, el propio Ministerio emitió una nota aclaratoria sobre el Marco Temporal. Entre otras cuestiones, indicaba: “las medidas de ayuda previstas en el marco nacional temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis.

Esta aclaración viene a indicar que, como es lógico, no puede subvencionarse dos veces un mismo coste presentado a subvención. O bien, la ayuda se trata de una subvención computable en minimis, o bien de una ayuda incluida en el marco temporal, pero no en ambas clasificaciones. Esto siempre que no se superen los importes máximos permitidos para cada ayuda. Es decir, la regla general con la que operan todas las subvenciones en el Marco Europeo.

¿Habrá que devolver los préstamos con aval de ICO?

Como hemos indicado, las empresas y autónomos han venido firmando, desde mediados del pasado año 2020, préstamos bancarios con aval de ICO, de forma que la Administración Española responde, con carácter general, del posible impago por hasta el 80% de las deudas formalizadas. Las empresas y autónomos somos responsables de la devolución de los préstamos que hayamos contratado, pero si no pagamos, el banco podrá reclamar esas cantidades al Estado.

Precisamente en estos momentos podemos ver noticias en televisión y prensa al respecto de si esos préstamos se deben condonar (perdonar). Y si es así, ¿en qué importes y a qué empresas y autónomos? ¿A los que no puedan pagarlos? ¿A todos? Este es un tema candente y de relevante actualidad.

El pasado 13 de mayo se publicó la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa aprobando el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada. Esta regulación estableció el plazo de un mes para que las distintas Entidades Financieras comunicaran su adhesión al creado Código de Buenas Prácticas, aunque — excepcionalmente — se podrían habilitar periodos de adhesión adicionales para aquellas que hayan reconsiderado su decisión.

De este modo, las entidades financieras adheridas a este Código de Buenas Prácticas asumirán un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada. Pero con aplazamientos o sin ellos de los préstamos y créditos con aval de ICO, habrá casos en los que a las empresas no les sea posible devolver los importes recibidos.

El debate al respecto de la posible condonación de las deudas va a fundamentarse en dos conceptos básicos de las ayudas europeas, y por tanto de las españolas:

  • Las subvenciones deben encajar en las categorías autorizadas. Ya hemos explicado que las ayudas a los préstamos con aval de ICO son ayudas de marco temporal.
  • No se puede subvencionar a empresas en crisis. Y aquí es donde surge el escollo al analizar, ¿qué entiende Europa como empresas en crisis? Se está hablando de que se considerarán empresas en crisis a aquellas compañías o autónomos que antes de la aparición del Covid-19 ya tuvieran problemas serios para afrontar con normalidad sus pagos y, entre ellos, la devolución de los préstamos que tuvieran contratados con anterioridad.

En la práctica, esto va a suponer que Europa no va a autorizar que se perdone la devolución de préstamos subvencionados, como son los ICO, a las empresas y autónomos que ya estuvieran en la situación de impago antes de la pandemia porque eso supondría subvencionar a empresas en crisis, y por principio no es posible.

Así que apuntaos una frase que vamos a oír en los próximos meses: “dejar caer a las empresas zombis”. Parece una broma, pero no lo es, se trata de una terminología que se está utilizando.

¿Qué significa? Pues que aquellas empresas zombis (que están muertas, pero aún no lo saben) no van a recibir ayudas adicionales y se preferirá destinar recursos públicos a pagar a sus trabajadores, que engrosarán las filas del paro antes que continuar destinándoles dinero para mantenerlas vivas artificialmente. Es una forma cruda de decirlo y más si nos toca cerca o a nosotros mismos, pero es evidente que el dinero es limitado y por algún sitio comenzará a cortar la Administración.

Después vendrán otras preguntas con las que nos van a bombardear desde las tertulias de radio y televisión como son:

  • ¿Cuáles son los baremos para considerar que una empresa o autónomo estaba en crisis antes de la pandemia? Puede parecer sencillo para valorar una empresa que cotice en bolsa o que esté auditada, pero…
  • ¿Cómo valorar los datos de una pequeña empresa o autónomo? Hacienda ya está trabajando en ello y tiene algunos borradores, como lo veremos en breve.
  • Y si la Administración paga nuestras deudas como avalista, ¿hasta cuándo le deberemos el dinero al Estado? Esto tiene relación con la legislación de los concursos de acreedores y la ley de la segunda oportunidad que, con toda seguridad, se modificarán en los próximos meses para evitar que a quien le fueron mal las cosas sea un deudor de la Administración de por vida.

 

Esperamos haberos aportado tanto respuestas a cuestiones que van a estar presentes en nuestro día a día como preguntas que nos hagan tener una postura ante la avalancha de novedades, en un mundo cambiante y dinámico como el actual. La voluntad de aprendizaje y una postura crítica ante la vida nos ayudan cada día en la tarea ser mejores profesionales y personas.

Jose Luis Moreno Medrano - Despachos BK SEAIN ETL Global - Logroño

 

 

 

 

José Luis Moreno Medrano

Área de Consultoría en BK SEAIN ETL Global

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