Programa de ayudas a la modernización del comercio

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco ha publicado la siguiente convocatoria: Programa de modernización del comercio. Fondo tecnológico para la Comunidad Autónoma Vasca.

Plazo de presentación: desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 19 de enero de 2023.

Objeto del Programa de modernización del comercio

El objeto de este programa es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial en el marco del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la convocatoria de 2022.

Líneas de ayuda

Se establecen dos líneas de ayudas, en función de la tipología de las entidades beneficiarias:

• Línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial.

• Línea destinada a las asociaciones, como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas:

Línea 1. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial que tengan su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi y cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 (comercio por mayor y por menor) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Si se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación.

Línea 2. Las asociaciones, entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

Deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi, estar legalmente constituida con anterioridad a la publicación de la orden aprobatoria de estas bases reguladoras y agrupar al menos al 40% de socios cuya actividad se encuadre en alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Periodo subvencionable

El periodo de ejecución para realizar las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Proyecto subvencionable

Proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y
resilientes.

Gastos subvencionables

LÍNEA 1. MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:

  • Gastos dirigidos a la transformación digital.
  • Gastos referidos a transformación del punto de venta.
  • Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
  • Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.

LÍNEA 2. ASOCIACIONES, ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE INTEGREN VARIAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES O FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES:

  • Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados.
  • Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.
  • Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
  • Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
  • Otros gastos subvencionables

Inversiones

La inversión mínima deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:

  • Para las Pymes, la inversión mínima será de 1.500 € (IVA excluido).
  • Para las asociaciones o uniones de asociaciones, la inversión mínima será de 50.000€ (IVA excluido).

Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

Cuantía de la ayuda del programa de modernización del comercio

El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables.

La subvención concedida por entidad solicitante no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las Pymes y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.


Para cualquier duda, tramitación o gestión del programa de ayudas de modernización del comercio, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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