Le informamos que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado la siguiente convocatoria: AYUDAS ECONÓMICAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE VITORIA GASTEIZ, ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LANBIDE PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2025.
A continuación, ofrecemos un resumen con los requisitos de la nueva convocatoria.
- Plazo de presentación de solicitudes:
- Ayudas tipo 1, desde el 11 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 (o hasta agotamiento presupuestario).
- Ayudas tipo 2, desde el 11 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026 (o hasta agotamiento presupuestario).
- El número de ayudas está limitado a tres por empresa.
OBJETO
Favorecer la contratación laboral de las personas desempleadas del municipio.
BENEFICIARIOS
Las empresas o entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar actividades subvencionables en un centro de trabajo en el Vitoria-Gasteiz.
- Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en convocatorias anteriores.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
REQUISITOS PERSONAS A CONTRATAR
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación.
- Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día inmediatamente anterior a la contratación.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Tipo 1. Contratos indefinidos
- Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50 por ciento de jornada, durante todo el periodo de subvención.
- Serán subvencionables las contrataciones que se lleven a efecto a partir del día 4 de abril de 2024 y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2025 (incluido).
- Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
- La empresa está obligada a mantener, al menos durante 12 meses, el contrato indefinido objeto de subvención.
- No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.
Tipo 2. Contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos
- Contratos de duración determinada de artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, definidos según el anexo I del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- La duración de estos contratos y del periodo subvencionable será, como mínimo de tres (3) meses, a jornada completa o a jornada parcial de, como mínimo el 50 por ciento de jornada, pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato de formación y aprendizaje. La duración máxima de la subvención por contrato presentado será de seis (6) meses, con independencia de que la duración del contrato sea igual o superior a seis (6) meses.
- Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvenciones.
- Serán subvencionables las contrataciones que se lleven a efecto a partir del día 4 de abril de 2024 y como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2025 (incluido).
- No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.
NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN
- Las contrataciones formalizadas por empresas afectadas por el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta) durante el periodo de los 6 meses previos a la fecha de contratación y hasta la fecha de resolución de la presente convocatoria.
- Las contrataciones del/a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el empresariado o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. Tampoco serán objeto de subvención sus análogos en el caso de las parejas de hecho.
- La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador o trabajadora si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.
- La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa en el plazo de doce meses anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud.
- Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
- Los contratos de formación y aprendizaje.
- Los contratos realizados en la modalidad de fijos discontinuos.
- Los contratos que se celebren en la modalidad de contrato relevo.
- Así mismo no podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
- Las contrataciones laborales realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto las relaciones laborales incluidas en el apartado e) de dicho artículo que puedan ser subvencionables en las ayudas tipo 2 de esta convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Ayudas tipo 1.
Ayuda máxima de 8.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa.
El importe máximo de la ayuda será de 10.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.
- Personas menores de 35 años.
- Personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
- Personas mayores de 55 años.
Todas las cuantías se incrementarán en un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
En las contrataciones a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
Ayudas tipo 2.
Ayuda máxima de 6.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa
El importe máximo de la ayuda será de 7.500,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos de
- Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.
- Personas menores de 35 años.
- Personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
- Personas mayores de 55 años.
Todas las cuantías se incrementarán en un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
En las contrataciones a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
Desde Despachos BK, te ayudamos a preparar y presentar la solicitud y resolvemos cualquier duda sobre requisitos, documentación o procedimiento de estas subvenciones para fomentar la contratación laboral de Vitoria Gasteiz. Contacta con nuestros profesionales expertos en subvenciones.
