La Diputación Foral de Álava ha publicado la siguiente convocatoria:
Ayudas para la creación y consolidación de nuevas empresas en Álava (Emprender en Álava) para el ejercicio 2026
A continuación, ofrecemos un resumen con los requisitos de la nueva convocatoria.
- Plazo máximo de presentación de solicitudes desde el 1 de enero de 2026 hasta el 1 de marzo de 2026.
OBJETO
Promover la creación de nuevas empresas en Álava y ayudarles en sus procesos de consolidación y expansión empresarial mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas emprendedoras que pongan en marcha nuevas unidades empresariales en sectores innovadores o novedosos que coadyuven a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo alavés.
Las modalidades de ayudas Emprender en Álava 2026 son las siguientes:
- Ayudas a la creación de nuevas unidades empresariales.
- Ayudas a la consolidación y expansión empresarial, dirigidas a empresas que hayan obtenido subvención en alguna de las convocatorias de Emprender en Álava de los últimos cuatro años.
BENEFICIARIOS
– Proyectos de creación de nuevas unidades empresariales
- Personas físicas con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial. Con anterioridad al abono de la subvención, esta deberá haber constituido sociedad con domicilio social y fiscal en Álava y/o estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la cual han solicitado apoyo –salvo que sea un supuesto acogido a lo estipulado en la normativa–, en un municipio del territorio histórico, así como disponer de un centro de trabajo en el territorio. No se considerará que se crea nueva unidad empresarial si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica.
- Personas jurídicas alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial que tenga personalidad jurídica y actividad distintas a la anterior.
- Personas físicas o jurídicas con sede o actividad fuera de Álava que se trasladen e implanten un centro de actividad empresarial en el territorio, con personal trabajando en el mismo en el momento de concesión de la subvención.
- Personas físicas o jurídicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava que se encuentren en fase de lanzamiento con una antigüedad máxima de dos años desde el inicio de la actividad o su constitución como empresa a la fecha de presentación de la solicitud.
Deberán cumplir alguno o algunos de los siguientes requisitos:
- Ser consideradas unidades empresariales de base tecnológica.
- Desarrollar su actividad en sectores industriales o de servicios conexos o vinculados a la industria y/o en sectores de especial interés para el desarrollo económico del territorio.
- Desarrollar una actividad que pueda considerarse innovadora por el empleo de nuevas tecnologías o técnicas novedosas en su sector.
- Desarrollar una actividad que pueda considerarse innovadora o novedosa por encontrarse infrarrepresentada en el municipio o entorno en que se ubique.
– Proyectos de consolidación y expansión empresarial
- Personas físicas o jurídicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava que hayan sido beneficiarias de ayudas del programa Emprender en Álava en alguna convocatoria de los últimos cuatro años en la fase de creación de nuevas unidades empresariales y tengan un mínimo de 1 empleo y un máximo de 10 empleos a jornada completa equivalente adscrito a Álava en el momento de concesión de la subvención, estando excluidas del cómputo las personas promotoras del proyecto. Las personas físicas o jurídicas sólo podrán ser beneficiarias un máximo de dos años en la fase de consolidación.
Los proyectos podrán venir tutelados por entidades públicas o privadas con experiencia en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y el apoyo a las personas emprendedoras. A efectos de la presente normativa, no se considerará tutela el asesoramiento recibido por parte de empresas de consultoría con ánimo de lucro
Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes a la administración institucional, así como otras entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
Así mismo quedan excluidas las entidades solicitantes que no hayan justificado dentro del plazo establecido la realización y el pago de las actuaciones subvencionadas en anteriores convocatorias de esta misma línea de ayudas, salvo que a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación se hubiera argumentado suficientemente las razones de la no realización de las mismas.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables las actividades dirigidas al desarrollo de proyectos de creación de empresas o implantación de centros de actividad en el Territorio Histórico de Álava, innovadores o novedosos, que contribuyan a la modernización, diversificación y mejora competitiva del territorio, así como actuaciones de apoyo a la consolidación y expansión de nuevas empresas que hayan obtenido subvención en las convocatorias de 2022 a 2025 del programa Emprender en Álava.
No se apoyarán las siguientes actividades:
- Creación de proyectos empresariales que se correspondan con sectores tradicionales con amplia presencia en su ámbito de implantación y no contribuyan suficientemente a la modernización y diversificación de la actividad productiva que se desarrolla en el territorio.
- La apertura de delegaciones comerciales exclusivamente.
- Los proyectos empresariales resultantes de rupturas de anteriores relaciones de empresa, que se encuentren en situaciones de litigios judiciales.
- La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.
- Las que supongan para la persona promotora la adquisición de los derechos de franquicia, licencias de marca o similares.
- La apertura de delegaciones mediante el sistema de franquicia o asimilados.
- La creación de negocios a través de plataformas digitales sin centro de trabajo físico en Álava ni residencia habitual en el territorio de al menos una persona promotora, o en su caso, persona trabajadora.
- Las actuaciones de proyectos de consolidación y expansión que no contribuyan suficientemente a la escalabilidad de la actividad empresarial.
Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización de las actividades referidas y que tengan coherencia con el desarrollo natural del proyecto de emprendimiento, como pueden ser:
Creación de nuevas unidades empresariales
- Estudios de mercado y análisis de la viabilidad del proyecto. Se podrán incluir los estudios, así como las asistencias a ferias relacionadas con las prospecciones de mercado, y la obtención de documentación y publicaciones.
- Informes, estudios y asesoramiento técnico específicos relacionados con el proyecto, incluido el jurídico cuando sea para actuaciones vinculadas al desarrollo del negocio.
- Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, incluidos los materiales para su construcción, con un límite máximo de 20.000,00 euros. Serán considerados como inmovilizado.
- Solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales, con un límite máximo de 10.000,00 euros. Sólo serán subvencionables estas actuaciones en el marco de un proyecto más amplio de emprendimiento.
- Formación y/o asistencia a cursos técnicos específicos de duración total inferior a 350 horas con un límite máximo de 3.000,00 euros.
- Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable con un límite máximo de 20.000,00 euros. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, asistencia a ferias como expositor, diseño de páginas web, diseño de redes sociales, diseño y edición (la impresión queda excluida) de catálogos, carteles, tarjetas de visita, etc.
- Viajes para asistencia a ferias, solo se admitirán gastos de transporte público y entradas como asistentes o como expositores, una por promotor/a.
- Adquisiciones de software y hardware en general, así como desarrollos o aplicaciones informáticas específicas. Estos gastos se considerarán como inmovilizado. En el caso de tabletas y ordenadores, con carácter general no se podrá superar el límite de una unidad por socio/a promotor/a y se aplicará un límite de 1.500,00 euros de gasto por cada socio/a promotor/a, salvo que el proyecto demande más equipos o de mayor importe y se justifique adecuadamente, a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación
- Otras inversiones en inmovilizado excepto terrenos, edificios y vehículos. En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA.
- Gastos de arrendamiento de un local para desarrollar la actividad empresarial situado en Álava, con un límite máximo de gasto subvencionable de 8.000,00 euros año. Quedan excluidos arrendamientos bonificados por otras instituciones.
Consolidación y expansión empresarial
Se subvencionarán aquellos gastos externos que permitan incrementar las capacidades profesionales, la facturación y/o el empleo con el objetivo de aumentar la competitividad empresarial, y ayudarle en su proceso de consolidación, crecimiento y expansión del negocio hacia nuevos nichos y mercados.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
- Asesoramiento y trabajos de consultoría externa, incluidos los jurídicos para el desarrollo de actividades de negocio, con un límite máximo de 20.000,00 euros.
- Estudios técnicos y de mercado.
- Gastos vinculados a la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales
- Gastos de comunicación, con un límite máximo de 20.000,00 euros.
- Formación y/o asistencia a cursos técnicos específicos de duración total inferior a 350 horas.
- Adquisición de inmovilizado destinado a aumentar la producción y/o la competitividad.
- Gastos de contratación de persona tecnóloga o desarrolladora del negocio. Deberá pertenecer al grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social. Sus condiciones laborales deberán regirse por lo estipulado en el convenio de aplicación en la entidad, y estar ubicado en un centro de trabajo en Álava. Deberá suponer un aumento de la plantilla en Álava y se incluyen los costes del ejercicio 2026.
Cuando el proyecto empresarial esté en su fase inicial de análisis de viabilidad y su continuidad dependa de las conclusiones de este, se podrá subvencionar sólo ese tipo de gastos y no será necesaria la constitución de la sociedad o el alta en el IAE, en el momento del abono de la subvención
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Los gastos incurridos cuando exista vinculación entre la entidad contratante y la contratada.
- De constitución de la empresa, como pueden ser: gastos notariales, licencias de apertura, licencias de actividad, así como otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio.
- La realización de estudios de contenido similar a otros subvencionados por ésta o anteriores líneas de ayudas.
- Gastos de rotulación de vehículos y edificios.
- Viajes, salvo que estos estén ligados con la asistencia a ferias.
- Gastos por comidas.
- Compra de materiales fungibles, sin perjuicio de lo establecido para la construcción de prototipos.
- Gastos corrientes, como alquileres, luz y teléfono, suscripciones a revistas, seguros y material de oficina.
- Adquisición de terminales telefónicos aun cuando estos incluyan aplicaciones informáticas
- Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico para la creación de empresa o administrativo.
- Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
- Gastos inherentes al registro y hosting de páginas web, salvo en el caso en que estén directamente ligados a la creación de las mismas.
- Adquisición y distribución de material promocional (merchandising).
- Gastos de eventos promocionales (comidas, alojamientos, actos festivos, etc.)
- Obras, proyectos de edificación e instalaciones auxiliares (eléctrica, climatización, seguridad, etc.), reformas y decoración de oficinas y locales.
- Coste, en su caso, de las personas técnicas de las plantillas de las entidades tutoras.
- Costos de personal de la propia empresa, salvo lo establecido en el artículo 5.3.b).
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.
- Mercaderías
Se establece un importe mínimo de gasto por elemento subvencionable de 100,00 euros (IVA no incluido), tanto en su aprobación (presupuestos) como en su posterior justificación (facturas). Salvo que a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación se justifique adecuada y conceptualmente un importe inferior.
ÁMBITO APLICACIÓN Y PERÍODO DE REALIZACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos de creación de nuevas unidades empresariales o centros de actividad o de consolidación deberán ser implantados en el Territorio Histórico de Álava.
En la modalidad de creación de nuevas empresas serán subvencionables los gastos que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 15 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
En la modalidad de consolidación y expansión empresarial serán subvencionables los gastos incurridos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Valoración del equipo promotor/gestor (0-20/30 puntos). En el caso de creación de nuevas unidades empresariales se valorará la aptitud y experiencia de las personas promotoras del proyecto y su grado de implicación.
En el caso de los proyectos de consolidación y expansión empresarial se valorará la calidad del equipo gestor medido en resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto: evolución de la facturación, empleo, productos desarrollados y otros hitos que puedan ser relevantes, hasta un total de 30 puntos.
- Tutela del proyecto (0-10 puntos). Se valorará que el proyecto venga tutelado por una entidad pública o privada de las descritas en el artículo 4.3 de la presente convocatoria, así como el grado de implicación en el mismo. Este criterio no se valorará en los proyectos de consolidación
- Grado de innovación del proyecto empresarial y su potencial (0-30 puntos). En el caso de creación de nuevas unidades empresariales se valorará la novedad, originalidad y diferenciación del proyecto empresarial y su grado de viabilidad económica, su potencial de crecimiento y de creación de empleo; así como su estrategia de negocio respecto de clientes, mercados, competidores, productos, tecnologías, etc.
En el caso de proyectos de consolidación y expansión empresarial se valorará la escalabilidad del proyecto en términos de potencialidad de incrementos de ventas, empleos, productos, mercados, etc.
Es necesario un mínimo de 15 puntos en este apartado para que el proyecto pueda ser subvencionado.
- Impacto en el entorno (0-30 puntos). Se valorará su contribución a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo y al equilibrio territorial; así como su implicación con la estrategia de especialización inteligente de Euskadi: industria inteligente, energía más limpia y salud personalizada. Además, se valorarán positivamente aquellos proyectos que se desarrollen en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes
- Grado de definición y contenido de la solicitud (0-10 puntos). Se valorará la claridad de los contenidos de la solicitud y la aportación desde el primer momento de toda la documentación requerida. Asimismo, se valorará positivamente la presentación electrónica de las solicitudes.
Para conocer las cuantías y límites de las ayudas Emprender en Álava 2026, puede acceder a la circular AQUÍ.
