Cambios Legislativos en Materia de Incapacidad Permanente (Ley 2/2025)

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 2/2025, que introduce importantes modificaciones en la normativa laboral y de Seguridad Social en relación con la incapacidad permanente.

Esta reforma pone fin a la extinción automática del contrato por esta causa y refuerza los derechos de las personas con discapacidad en el entorno laboral.

Puntos clave de la reforma

  1. Fin de la extinción automática del contrato
    • Ya no se extingue automáticamente el contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • La extinción solo será posible si se cumplen todas las siguientes condiciones:
      • No se pueden realizar ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva para la empresa.
      • No existe un puesto vacante compatible con la situación del trabajador.
      • El trabajador rechaza el puesto adaptado propuesto.
  2. Suspensión del contrato y reserva de puesto
    • Mientras se valoran los ajustes o un posible cambio de puesto, el contrato se suspende con reserva del puesto de trabajo.
    • Esta suspensión puede durar hasta 2 años si hay una revisión prevista de la incapacidad.
  3. Modificaciones en la Seguridad Social
    • Se adapta el régimen de prestaciones y cotizaciones a esta nueva realidad.
    • Si la persona continúa trabajando en un puesto adaptado incompatible con la pensión, esta se suspende temporalmente.
  4. Actualización de términos legales
    • El término “gran invalidez” pasa a denominarse “gran incapacidad”.
    • Se sustituye “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”.

Esta reforma supone un cambio significativo en la gestión de las situaciones de incapacidad permanente, con implicaciones tanto para empresas como para trabajadores.

Desde Despachos BK, quedamos a su disposición para analizar cada caso concreto y ofrecerle el mejor asesoramiento. No dude en contactar con nuestros profesionales.

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