La Campaña de la Renta 2025, correspondiente a los ingresos obtenidos durante 2025, arranca oficialmente el 8 de abril de 2026. Como cada año, la Agencia Tributaria activa el calendario de presentación del IRPF con varios cambios relevantes, tanto en plazos como en determinadas deducciones, formas de pago y reglas aplicables a ciertos contribuyentes.
A continuación, repasamos de forma clara las fechas clave, quién está obligado a presentar la declaración y las principales novedades de la Renta 2025 que conviene revisar antes de confirmar el borrador.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2025?
No todos los contribuyentes tienen obligación de presentar la declaración, pero sí la mayoría.
a) Obligación de presentación por rendimientos del trabajo
- Más de 22.000 € anuales con un solo pagador
- Más de 15.876 € anuales con varios pagadores (si el segundo supera 1.500 €).
b) Otros casos obligatorios a presentar la declaración de la renta 2025
También deberán presentar la declaración, con independencia de sus ingresos:
- Quienes hayan estado dados de alta en algún momento de 2025 como trabajadores autónomos en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de su unidad de convivencia
- Contribuyentes con:
- Ingresos por alquileres
- Inversiones o ganancias patrimoniales relevantes
- Quienes superen 1.000 € de ingresos ingresos conjuntos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales o 500 € de pérdidas patrimoniales
⚠️ Importante sobre el desempleo
Una de las cuestiones que más dudas ha generado este año es la de los perceptores de desempleo. Aunque durante 2025 se llegó a anticipar una obligación general de declarar, la normativa posterior eliminó esa obligación universal para la Renta 2025 y ejercicios siguientes. Por tanto, los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo solo tendrán que presentar la declaración si cumplen los límites generales del IRPF, como cualquier otro contribuyente.
Fechas clave de la Campaña de la Renta 2025
La Agencia Tributaria ha fijado el siguiente calendario para la campaña de este año
- 8 de abril de 2026 → Inicio de la presentación online (Renta WEB)
- 29 de abril de 2026 → Inicio solicitud cita telefónica
- 6 de mayo de 2026 → Declaración por teléfono
- 29 de mayo de 2026 → Solicitud cita presencial
- 1 de junio de 2026 → Atención presencial en oficinas
- 25 de junio de 2026 → Fin para domiciliar pagos
- 30 de junio de 2026 → Fin de la campaña
👉 Nuestro consejo: Cuanto antes presentes la declaración, antes recibirás la devolución.
Principales novedades de la declaración de la Renta 2025
Este año incorpora cambios importantes que pueden afectar directamente al resultado de tu declaración:
1. Nueva deducción para perceptores de rendimientos del trabajo
Una de las novedades más destacadas del ejercicio 2025 es la incorporación de una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, pensada para aliviar la tributación de las rentas laborales más bajas. Pueden beneficiarse quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que las demás rentas no superen 6.500 euros anuales.
La deducción será de 340 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576 euros. Si los rendimientos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente.
Se introduce una deducción de hasta 340 € para contribuyentes con ingresos bajos:
- Hasta 16.576 € → deducción máxima
- Hasta 18.276 € → deducción decreciente
2. Aumenta el impuesto sobre el ahorro
En la Renta 2025 aumenta la tributación del tramo más alto de la base liquidable del ahorro. En concreto, la parte que exceda de 300.000 euros pasa a tributar al 30%, frente al 28% que se venía aplicando anteriormente. Esto afecta, entre otros supuestos, a ganancias por venta de acciones o fondos, dividendos e intereses.
3. Renta DIRECTA: nuevo servicio simplificado
La campaña incorpora con más visibilidad Renta DIRECTA, un servicio orientado a contribuyentes que:
✔️ No necesitan modificar el borrador elaborado por Hacienda.
✔️ Tienen una situación fiscal sencilla.
No es obligatorio: quien lo prefiera puede seguir utilizando Renta WEB.
4. Se mantienen Bizum y tarjeta como formas de pago
En las declaraciones con resultado a ingresar, la Agencia Tributaria mantiene la posibilidad de pagar mediante Bizum y tarjeta bancaria, además de las fórmulas habituales como la domiciliación o el NRC obtenido en entidad financiera. Es una opción ya consolidada en campaña y que sigue vigente en la Renta 2025.
5.Prórroga de deducciones por eficiencia energética
Se mantienen las deducciones temporales vinculadas a obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Para determinadas actuaciones, podrán computarse las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y el certificado energético se haya expedido dentro del plazo legal.
- 20% → mejora básica energética
- 40% → mejora significativa
- 60% → rehabilitación de edificios
6. Se amplía la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de determinados vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga en inmuebles de propiedad del contribuyente.
7. Nueva reducción para determinados rendimientos artísticos
Desde 2025 se incorpora una nueva reducción del 30% para determinados rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas obtenidos de manera excepcional.
La cuantía sobre la que puede aplicarse esta reducción no puede superar 150.000 euros anuales. Además, también se recogen novedades específicas para actividades artísticas en el ámbito de actividades económicas.
8. Mutualistas: sigue el procedimiento específico de devolución
En relación con los antiguos mutualistas, la Agencia Tributaria mantiene habilitado el formulario específico para solicitar devoluciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF. Es un asunto distinto de la declaración ordinaria, pero conviene revisarlo si el contribuyente puede estar afectado
9. Autoliquidación rectificativa
Se consolida el sistema que permite:
✔️ Corregir errores de forma más ágil.
✔️ Evitar trámites adicionales.
¿Cómo presentar la declaración de la Renta 2025?
La Agencia Tributaria mantiene las tres vías habituales de presentación
💻 1. Por Internet (Renta WEB)
La opción más utilizada. Puedes acceder al portal Renta WEB con:
- Número de referencia,
- Cl@ve PIN,
- Certificado digital o DNIe.
📞 2. Por teléfono (“Le Llamamos”)
Solicitando cita previa, un técnico de Hacienda te llama y presenta la declaración contigo.
🏢 3. Presencialmente en oficinas
También con cita previa. Aconsejable si tienes dificultades con medios digitales o necesitas atención más personalizada.
⚠️ Errores frecuentes que debes evitar
Muchos contribuyentes pagan de más por no revisar correctamente su declaración:
- No aplicar deducciones autonómicas
- No declarar correctamente alquileres o inversiones
- Olvidar deducciones por:
- Vivienda
- Donaciones
- Familia
👉 El borrador no siempre incluye toda la información.
Recomendaciones finales para la Renta 2025
Antes de confirmar el borrador conviene revisar especialmente las deducciones autonómicas, ya que muchas no aparecen incorporadas automáticamente, pese a poder aplicarse. Esto es especialmente importante en casos de alquiler, nacimiento o adopción, gastos educativos, gastos médicos u otros beneficios fiscales aprobados por cada comunidad autónoma.
También es recomendable comprobar con detalle los datos relativos a rendimientos del trabajo, prestaciones, inversiones, venta de bienes, donativos, deducciones energéticas y cualquier circunstancia familiar o patrimonial que pueda alterar el resultado de la declaración. La propia Agencia Tributaria recuerda que el borrador debe revisarse siempre antes de presentarlo.
- Revisa el borrador con detenimiento: no siempre contiene todos los datos correctos, especialmente en casos de alquileres, criptomonedas, deducciones o familias con situaciones especiales.
- Revisar especialmente las deducciones autonómicas, ya que muchas no aparecen incorporadas automáticamente, pese a poder aplicarse. Esto es especialmente importante en casos de alquiler, nacimiento o adopción, gastos educativos, gastos médicos u otros beneficios fiscales aprobados por cada comunidad autónoma.
- También es recomendable comprobar con detalle los datos relativos a rendimientos del trabajo, prestaciones, inversiones, venta de bienes, donativos, deducciones energéticas y cualquier circunstancia familiar o patrimonial que pueda alterar el resultado de la declaración. La propia Agencia Tributaria recuerda que el borrador debe revisarse siempre antes de presentarlo.
- Guarda toda la documentación justificativa en caso de revisión o requerimiento por parte de la AEAT.
- Consulta con un asesor fiscal si tu situación es compleja o si te genera dudas la tributación de determinadas rentas.
¿Necesitas ayuda con tu declaración?
La normativa fiscal cambia cada año y una mala gestión puede hacerte pagar más o asumir riesgos innecesarios.
👉 En nuestro despacho te ayudamos a:
- Revisar tu borrador
- Aplicar todas las deducciones posibles
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