El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que el complemento a la pensión por el cuidado de los hijos sigue siendo discriminatorio para los hombres, abriendo la puerta a posibles indemnizaciones. Esta conclusión ya había sido alcanzada en una sentencia de 2019, pero la normativa española aún presenta desigualdades.
Cambios en la Ley de la Seguridad Social
En 2021, el Ejecutivo español modificó la Ley de la Seguridad Social para permitir que los hombres pudieran acceder al complemento a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad. Sin embargo, mientras que este plus se concede automáticamente a las mujeres que han tenido uno o más hijos, a los hombres se les exige cumplir una serie de requisitos adicionales.
Discriminación hacia los hombres
El TJUE señala que es discriminatorio exigir a los hombres, en idéntica situación que las mujeres, haber paralizado su vida laboral para acceder a este complemento, mientras que a las mujeres se les reconoce automáticamente. Este complemento es de 39,5 euros por hijo, con un máximo de hasta cuatro hijos.
Indemnización para los hombres
Aunque el TJUE no menciona indemnizaciones en su fallo, una sentencia de 2023 estableció que los hombres en situación comparable a las mujeres deben ser compensados. El Tribunal Supremo fijó la cuantía de la indemnización en 1.800 euros, abriendo la puerta a que el Estado deba indemnizar a aquellos hombres a los que se les denegó el complemento.
Justificación de la discriminación
El TJUE considera que la discriminación hacia los hombres no puede justificarse únicamente en la protección de la mujer por su maternidad. La actual Ley General de la Seguridad Social señala que el complemento solo puede concederse a uno de los progenitores, atendiendo al que reciba una menor pensión.
Conclusión
El TJUE no se opone a que, si la mujer ya recibe esta ayuda, se le pueda retirar en favor del hombre si cobra una prestación menor. Sin embargo, corresponde a los jueces españoles interpretar las leyes y determinar si se puede mantener el complemento ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamarlo conforme a los mismos requisitos.