Comunidad de bienes

Una Comunidad de Bienes se establece cuando múltiples individuos comparten la propiedad de un activo que forma parte de un proyecto empresarial. La definición se encuentra en el artículo 392 del Código de Comercio, “hay Comunidad cuando la titularidad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas”.

Es una opción más sencilla para iniciar un proyecto en comparación con la constitución de una Sociedad Anónima o Limitada, que es notablemente más compleja. A diferencia de una Sociedad, no es necesario registrar la Comunidad de Bienes ni aportar un capital mínimo para comenzar, ya que se rige por el Código de Comercio y el Código Civil en cuestiones mercantiles y legales, respectivamente.

Formalización

La formalización se realiza mediante un contrato privado que debe incluir: identificación de las partes, nombre de la Comunidad, domicilio, actividad a desarrollar, aportación de cada socio comunero, descripción de los elementos comunes y cualquier otro aspecto que pueda detallarse en cláusulas adicionales. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, es necesario formalizar una escritura pública ante notario.

Requisitos

Las características de la Comunidad de Bienes incluyen:

  • Un mínimo de dos socios.
  • Puede formalizarse con un contrato privado si no se aportan bienes inmuebles.
  • En términos de responsabilidad, los comuneros responden con sus bienes al mantener la condición de autónomos y no poseen personalidad jurídica.
  • A nivel fiscal, no están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades, pero sí deben realizar retenciones a cuenta del IRPF (Modelo 111). Declaraciones informativas para entidades en régimen de atribución de rentas (Modelo 184). Declaraciones periódicas de IVA (Modelo 303), declaración de ingresos y gastos (Mod. 130 o 131) y resúmenes anuales, entre otros.

Ventajas de la Comunidad de Bienes

En cuanto a las ventajas, se incluyen: facilidad para la constitución a través de un contrato privado (público si hay aportación de inmuebles), no se requiere un capital mínimo y la gestión fiscal y contable es más sencilla. Sin embargo, existen inconvenientes como la responsabilidad ilimitada de los socios, la exclusión habitual de subvenciones y ayudas públicas. Además de la tributación a través del IRPF en lugar del Impuesto de Sociedades, lo cual puede resultar perjudicial en algunos casos.

En resumen, esta estructura puede ser adecuada para proyectos empresariales que cumplen con las características mencionadas, pero no es recomendable cuando las necesidades de financiación, el tamaño, los socios, las responsabilidades o la tributación lo desaconsejen.


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