Mi socio y yo íbamos todo contentos este mes de abril a una reunión con nuestro asesor de empresa para el cierre contable y fiscal de 2022 cuando recibimos un tortazo en toda la cara.
Me explico. Resulta que ya sabíamos que los resultados del ejercicio no habían sido todo lo boyantes que esperábamos, por eso albergábamos la presunción de que los impuestos a pagar no serían de un importe muy elevado.
Somos dos socios al 50% y administradores de una sociedad mercantil que se dedica a pequeños trabajos de reformas y albañilería. Este año tuvimos un beneficio de 10.000€ antes de los cálculos del Impuesto sobre Sociedades. Habíamos decidido “darnos una alegría” y cobrarnos unos dividendos por ese mismo importe. Durante todo el año ya tenemos asignada una nómina como trabajadores y otra complementaria anual por nuestra función de administradores, así que estos cinco mil “del ala” eran como “llovidos del cielo”.
— No podéis repartiros dividendos —nos espetó el asesor con expresión circunspecta.
— ¿¡Cómo que no podemos!? ¡A ver si ahora Hacienda me va a decir con quién me acuesto! ¡Queremos ese dividendo!
— No es posible. La legislación mercantil os impide repartir los beneficios de este año porque tenéis muchas pérdidas y la situación patrimonial de la sociedad es comprometida. Vuestros fondos propios no están equilibrados como para permitir cobros de dividendos. Lo que debéis hacer es compensar las pérdidas para mejorar los ratios del balance.
— ¡A mí me dan igual los ratios y las ratias del balance! Queremos cobrar los cinco mil euros. Son nuestros, los hemos sudado y nos pertenecen. Bajo nuestra responsabilidad, prepáranos los papeles para cobrarlos cuanto antes.
— Bueno, como queráis. Lo malo es que tampoco serían cinco mil. Hay que hacer una retención del 19%. Se os quedaría en… cuatro mil cincuenta netos.
— ¡Pero… si hemos pagado el 25% del Impuesto de Sociedades! ¿Es que ahora, al cobrar lo que nos queda libre este año, hay que volver a pagar otra vez?
— Los dividendos soportan el 25% del Impuesto Sociedades más un 19% adicional mínimo en el IRPF. Al final, la carga impositiva es del 44%. Hacedme caso, no cobréis dividendos.
— Pues mira, al final los vamos a cobrar “a la torera”. ¡Sacamos la pasta del banco, luego al bolsillo y que nos quiten lo bailao!
— ¿Y cómo contabilizo yo eso de “al bolsillo”? Debo tener contrapartida para justificar ese reintegro. O lo adjudico en metálico elevando el saldo de efectivo de forma artificial o lo meto en la 551 de Cuenta Corriente con Socios y Administradores.
— ¿Y eso qué supone?
— Bueno, en principio nada, aunque… si os pillan en una inspección podrían interpretar que son préstamos entre partes vinculadas, lo que conllevaría retribución a un tipo de interés de mercado. Y ello suponiendo que el actuario no crea que se trate de un reparto oculto de dividendos, no realice un ajuste en la base imponible del ejercicio y os sancionen. Si fuera ese el caso, podía saliros por ”el ojo de una cara”.
— Déjame pensar —pedí mientras elucubraba sobre las cifras que me aportó el asesor—. Por un lado, no podemos cobrar dividendos porque la sociedad no va muy boyante. Por otro, si los cobramos, hay que pagar mínimo el 44% de impuestos como si fuéramos unos ricachones. Y si finalmente pasamos de todo y los sacamos a la brava podemos tener una inspección tributaria. ¿Lo he entendido bien?
— Así es. Es lo que he querido explicaros en esta reunión.
— Vamos, que en el mejor de los casos, por esos diez mil euros pagaríamos un 25% por Sociedades y un 19% de IRPF. Se llevarían cuatro mil cuatrocientos, y además incumpliríamos la ley porque nuestra sociedad no es muy solvente. No lo veo claro.
— ¿El qué no ves claro?
— Que si Hacienda no corre con ningún riesgo, ni me facilita las cosas cuando tengo pérdidas, ni me deja cobrar dividendos, y si lo hago casi
se queda casi con el 50% de esos diez mil, y además le adelanto el 35% de la nómina de administrador y lo que me quita de la nómina de currante… ¡Resulta que se lleva la mejor tajada del negocio sin sudar ni una gota! Vamos Luis —le dije a mi socio—. Es mejor tumbarnos a la bartola y no generar esos beneficios el año que viene. ¿O es que Hacienda nos cobrará también por irnos de copas?
— Tomando tu ejemplo, Hacienda querrá que le invites a un Macallan mientras vosotros dos os tomáis un crianza, y gracias.
En ese momento desperté sudoroso. Miré el reloj. Eran las tres de la madrugada. Tan confuso que no sabía si había sido real o una pesadilla. Aquella mañana tenía la reunión de cierre contable. ¿Fue todo un sueño o una premonición?