De los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

En el contexto actual de la Justicia Civil Española, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (“MASC”) han adquirido una relevancia fundamental como instrumentos para la resolución extrajudicial de conflictos. La entrada en vigor el pasado 3 de abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), junto con la normativa complementaria, ha consolidado el papel de los MASC como requisito de procedibilidad en la mayoría de los procesos civiles y mercantiles, promoviendo la negociación, la autonomía de las partes y la eficiencia en la Administración de Justicia.

En este artículo exponemos el marco legal, las modalidades, los requisitos y los efectos de los MASC, así como las principales cuestiones prácticas para su utilización en el proceso civil español.

Concepto y caracterización de los MASC:

Los MASC se definen en la LO 1/2025 como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Estos medios permiten a las partes convenir o transigir sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Los acuerdos alcanzados pueden ser totales o parciales, en virtud del principio de autonomía privada.

Los MASC se aplican a asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, y quedan excluidos los ámbitos laboral, penal, concursal, así como aquellos en los que intervenga una entidad del sector público o materias indisponibles para las partes.

Modalidades de MASC:

a) Mediación

La mediación es uno de los principales MASC y consiste en un proceso en el que un mediador neutral facilita el diálogo entre las partes para que alcancen un acuerdo por sí mismas, sin que el mediador proponga soluciones. La mediación se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, y, en su caso, por la legislación autonómica aplicable. Para cumplir el requisito de procedibilidad, basta con la celebración de una sesión inicial ante el mediador, en la que conste el objeto de la controversia y los requisitos legales. La mediación puede iniciarse de común acuerdo, por una de las partes, en cumplimiento de un pacto de sometimiento, o por derivación judicial.

b) Conciliación

La conciliación puede ser privada o desarrollarse ante Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o Juez de Paz. En la conciliación privada, cualquier persona física o jurídica puede requerir a un profesional cualificado para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo. El conciliador debe ser imparcial, guardar confidencialidad y estar debidamente inscrito en los registros profesionales o de mediación. Sus funciones incluyen la gestión de la solicitud, la celebración de sesiones informativas, la propuesta de soluciones y la documentación de los acuerdos o, en su caso, la certificación del intento sin efecto.

c) Derecho Colaborativo

El proceso de Derecho colaborativo implica que las partes sean asesoradas por abogados ejercientes y acreditados en Derecho colaborativo, con la posible intervención de terceros neutrales expertos. El objetivo es buscar una solución consensuada a la controversia, redactándose un acta final sobre los acuerdos adoptados y las cuestiones no resueltas. Los principios fundamentales de este proceso son la buena fe, la transparencia, la confidencialidad y la renuncia a tribunales por parte de los abogados intervinientes si no se alcanza un acuerdo.

d) Negociación Directa y Otros MASC

Las partes pueden cumplir el requisito de procedibilidad mediante negociación directa, ya sea personalmente o a través de sus abogados, o mediante la opinión neutral de un experto independiente. También se consideran MASC otras modalidades reconocidas en la legislación sectorial o autonómica.

Los MASC como requisito insubsanable de Procedibilidad:

En los órdenes jurisdiccionales civil y mercantil, con carácter general para todos los procesos declarativos y especiales, es requisito de procedibilidad acudir previamente a alguna modalidad de MASC para que se declare la admisibilidad de la demanda, siendo, además, requisito para que ello tenga lugar que exista identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.

De no darse cumplimiento a este requisito, la demanda será inadmitida por el LAJ, toda vez que su ausencia es un defecto insubsanable.

Se considera cumplido este requisito si se acude a la mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad negociadora reconocida legalmente. Existen excepciones, como la tutela judicial civil de derechos fundamentales, medidas de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, tutela sumaria de la posesión, demolición de obras en ruina, ingreso de menores en centros de protección, restitución internacional de menores y el juicio cambiario. Tampoco es exigible en demandas ejecutivas, medidas cautelares previas, diligencias preliminares, expedientes de jurisdicción voluntaria (con ciertas excepciones) y procesos europeos de escasa cuantía o requerimiento de pago. La iniciativa para utilizar un MASC puede proceder de una o ambas partes, de decisión judicial o del LAJ.

Efectos y Formalización de los Acuerdos:

La solicitud de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones desde la fecha en que se intenta la comunicación a la otra parte. Si la negociación no tiene respuesta o finaliza sin acuerdo, la demanda debe formularse en el plazo legalmente previsto para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad.

Los acuerdos alcanzados pueden formalizarse en documento y elevarse a escritura pública, adquiriendo valor de título ejecutivo. En el caso de la conciliación ante Notario o Registrador, el acuerdo tiene eficacia ejecutiva y puede ser ejecutado judicialmente en caso de incumplimiento.

Principios y Garantías en el Desarrollo de los MASC:

Las partes son libres para convenir o transigir sobre sus derechos e intereses, siempre que no sea contrario a la Ley, la buena fe o el orden público. La confidencialidad es un principio esencial en todos los MASC, obligando a las partes y a los profesionales intervinientes a mantener en secreto lo discutido durante el proceso, salvo excepciones legales. La asistencia letrada es facultativa, salvo en la formulación de ofertas vinculantes de cuantía superior a dos mil euros o cuando la ley lo exija expresamente.

Utilización de Medios Electrónicos:

Las partes pueden acordar que todas o algunas de las actuaciones de negociación se lleven a cabo por medios telemáticos, videoconferencia u otros medios análogos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas aplicables. En reclamaciones de cantidad que no excedan de seiscientos euros, se recomienda el uso preferente de medios electrónicos, salvo imposibilidad para alguna de las partes.

Documentación y Prueba del Intento de MASC:

Es fundamental documentar todas las actividades de negociación, ya que la falta de documentación puede afectar la admisibilidad de la demanda. En caso de que la negociación no prospere, la demanda debe presentarse en el plazo correspondiente, que puede variar según el tipo de MASC utilizado. Por ejemplo, tras una mediación fallida, la demanda debe interponerse en el plazo de un año desde la finalización del proceso de mediación.

Servicios de MASC y Apoyo Institucional:

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas están obligados a constituir servicios de MASC, encargados de promover su utilización, proporcionar información, administrar recursos, colaborar con los registros de profesionales, facilitar datos de terceros neutrales, informar a los órganos judiciales y coordinar la implantación de estos métodos en el servicio público de justicia.

Asesoría Legal y Recomendaciones Prácticas:

Se recomienda que las partes busquen asesoría legal antes de iniciar cualquier MASC, para asegurarse de que toman decisiones informadas y adecuadas a su situación particular. La elección del MASC más adecuado debe basarse en las características del conflicto, la voluntad de las partes y la naturaleza de los derechos e intereses en juego.

A modo de conclusión:

Se recoge un resumen de los criterios de unificación que, ab initio, van a ser aplicados por algunos órganos jurisdiccionales y por los LAJ, respecto a la exigencia, acreditación, subsanación y control del requisito de procedibilidad de los MASC en los procesos civiles y mercantiles, incluyendo especialidades en derecho de familia y medios de prueba admitidos. Existen algunas excepciones dependiendo del órgano judicial y por tanto tienen carácter meramente informativo a esta fecha.

  • Ámbito de aplicación general: Se exigirá en todos los procedimientos civiles y mercantiles. No siendo necesario el MASC para la formulación de demandas reconvencionales, en las ampliaciones subjetivas de demanda por litisconsorcio, ni en demandas de procesos declarativos tras formular oposición en un procedimiento monitorio. Es exigible en demandas presentadas a partir del 3 de abril de 2025, salvo en procesos de tráfico (cuando ya se haya realizado reclamación previa) y en procedimientos contra ignorados ocupantes, donde se exige declaración responsable y prueba de los esfuerzos de localización.
  • Derecho de familia: El MASC es necesario en procedimientos de medidas provisionales previas (salvo urgencia), disolución del vínculo matrimonial y liquidación del régimen económico matrimonial, pero no en procedimientos de mutuo acuerdo, ni en lo de nulidad matrimonial o en los de privación de patria potestad.
  • Acreditación documental: Se admiten como medios de prueba los burofaxes, las actas notariales, el correo certificado con acuse de recibo y el correo electrónico siempre que quede debidamente acreditada la constancia de recepción y contenido. Por regla general, no se admiten los mensajes de WhatsApp, los SMS, ni las llamadas telefónicas.
  • Declaración responsable: Solo se admite en casos de desconocimiento absoluto del domicilio del demandado, debiendo motivarse adecuadamente y advirtiendo de las consecuencias procesales de la inexactitud.
  • Régimen de subsanación: La omisión del intento de MASC en la demanda es, en general, insubsanable, aunque la falta de documentación puede subsanarse en un plazo breve.
  • Confidencialidad: Se exige un nivel mínimo de acreditación de la voluntad negociadora, compatible con la confidencialidad del proceso, salvo dispensa expresa de las partes.
  • Conciliación ante LAJ: Se controlará que la solicitud exprese claramente el objeto de la controversia y la voluntad de negociar, advirtiendo a las partes de las consecuencias de no acudir.
  • Costas: Los gastos de expertos independientes se consideran suplidos y se regulan procedimientos específicos para la impugnación de costas.

Artículo escrito por nuestros compañeros de Despachos BK Logroño:

José Javier Crespo Marcos – Abogado – Área Derecho Civil.

David del Pozo Ibáñez – Abogado – Área Derecho Mercantil.

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