Declaración de Renta 2024: Todo lo que necesitas saber sobre el IRPF del ejercicio 2023

El 3 de abril comienza la campaña de la renta para el ejercicio 2023 que habrá de presentarse en 2024 y que durará hasta el 1 de julio. En el siguiente artículo, detallamos los puntos clave a tener en cuenta para la presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023

¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta 2023?

De cara a la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, se han establecido nuevas reglas. La Ley de Presupuestos del Estado para 2023 incrementó el mínimo para la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora, estarán obligados a presentar la autoliquidación del IRPF aquellos que hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros. (En el ejercicio 2022 este importe de la obligación de declarar para dos pagadores estaba fijado
en 14.000 euros en este tipo de casos).

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior:

  1. Con carácter general, deben presentar declaración todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF.
  2. No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de ciertas fuentes, en tributación individual o conjunta:
    • Rendimientos íntegros del trabajo, con un límite de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere, en conjunto, la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con un límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  3. No obstante las excepciones, estarán obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que apliquen ciertas deducciones o reducciones, como:
    • Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Reducción en base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
    • Reducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.

Además, también deben presentar declaración las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y las personas integrantes de la unidad de convivencia, así como desde el 1 de enero de 2023 los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas.

Estas nuevas reglas buscan adecuar los límites de obligación de presentar la declaración de renta a los cambios económicos y sociales, garantizando un sistema tributario más equitativo y eficiente.

Novedades para la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2023

De cara a la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, debemos tener en cuenta las siguientes novedades:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Esta reducción se aplica a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen:

Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. Estas cantidades son rentas exentas y por tanto no deberás incluirlas en tu declaración.

Rendimientos de actividades económicas:
  • Gastos difícil justificación (estimación directa simplificada): El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento (antes 5 por ciento).
  • Rendimiento neto módulos (estimación objetiva): Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
  • Reducción aplicable a trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado: se elevan tanto el importe de la reducción como los umbrales a partir de los cuales resulta aplicable la reducción adicional a la de 2.000 euros. Así, podrán aplicarla contribuyentes con rendimiento neto de hasta 19.747,5 euros (anteriormente este umbral estaba fijado en 14.450 euros) y el importe de la reducción máxima se incrementa de 3.700 a 6.498 euros anuales.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:

Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27%. Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.

Deducción por maternidad:

En 2023 se han ampliado los supuestos que dan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad a situaciones no contempladas en el año anterior. A partir de 2023, la deducción se aplica a mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del del sistema de protección de desempleo.
  • Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. (En estos casos la deducción comenzará a aplicarse cuando se produzca el alta en la seguridad social y se ostenten los 30 días cotizados).

La cuantía de la deducción con carácter general, es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años y de 1.000 euros adicionales en los casos en que se satisfagan gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil.

Deducción por donativos:

Se incrementa de 150 a 250 euros el importe de los donativos a los que será de aplicación la deducción del 80% de la cuota. Al exceso sobre los 250 euros e le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% se trate de donaciones habituales, es decir, cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

Se amplía un año más el ámbito temporal de estas deducciones.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de sistemas de recarga:

Se establece una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 euros , del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Datos fiscales

Por último y en relación con los datos fiscales debemos destacar en relación con su contenido:

  • Se adaptan a la nueva normativa de la ampliación en la aplicación de la deducción por maternidad y el complemento a la infancia.
  • Se informará de los gastos en guarderías y centros educativos autorizados para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.
  • Incluyen la información relativa a monedas virtuales obtenidas de los modelos 172, 173 y 721.
  • Se introduce un aviso para los herederos con inmuebles urbanos para que se declaren las rentas derivadas de la titularidad de estos bienes.
  • Se informa de las ganancias patrimoniales con precio aplazado (monedas virtuales, inmuebles y otros elementos patrimoniales.
  • Se incluirá información sobre las ganancias obtenidas en juegos online y comunicadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. Y ello, para que se declaren las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas.
  • Se incluirá información para poder practicarse la deducción por adquisición de vehículos eléctricos (matrícula, categoría, tipo, precio de venta, gastos, subvención para su adquisición). Y también por los puntos de recarga (referencia catastral, subvención concedida).
  • Se incluirá información sobre el ajuste de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF a mutualistas en el apartado de rendimientos del trabajo. También se avisará a los contribuyentes a los que siendo mutualistas no se les incluye el ajuste en los datos fiscales, para que lo soliciten en la presentación de la declaración del IRPF y el formulario específico.
  • Se incluirá información del reintegro de la primera ayuda de 200 euros a aquellos contribuyentes que la cobraron y no tenían derecho a la misma por no cumplir los requisitos.
  • Se incluirán los datos fiscales de ejercicios anteriores.

Fechas a tener en cuenta de la Campaña de la Renta 2023

Las fechas claves para la presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2023 son:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: Apertura de la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 29 de abril: apertura de la solicitud de citas para la atención telefónica.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: La AEAT podrá comenzar a confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono.
  • 29 de mayo: apertura de citas para la atención presencial en las oficinas de Hacienda.
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: La AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas.
  • 28 de junio: último día para pedir cita con la Agencia Tributaria tanto presencial como telefónica.
  • 1 de julio: último día de la campaña de la Renta.

Servicios disponibles para la declaración del IRPF

La AEAT proporciona varios servicios para ayudar en la declaración, ya sea presencialmente, a través de su plataforma electrónica (Renta WEB), por teléfono o mediante la aplicación móvil «Agencia Tributaria«. Entre estos servicios se incluyen el Informador de Renta, calculadoras de retenciones y asistencia presencial.

Para obtener el borrador de la Renta por internet, se te pedirá que te identifiques con uno de los siguientes datos: la Cl@ve PIN o el certificado u DNI electrónico.

¿Cómo obtener la Cl@ve PIN?

O bien de manera presencial o bien por internet (a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria), necesitando el DNI en ambos casos.

¿Cómo obtener el certificado electrónico?

Se puede obtener a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de manera presencial en las entidades emisoras.

Una vez identificado, la Agencia Tributaria te entregará un número de referencia con el que podrás acceder al borrador de la Renta a través de “Renta Web”. Con este número de referencia, llamado RENØ, también podrás consultarlo, modificarlo y, finalmente, confirmarlo.


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