Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026 de Álava: medidas tributarias urgentes para autónomos y empresas.
El Consejo de Gobierno Foral de Álava ha aprobado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) el 20 de abril de 2026 y en vigor desde el día siguiente a su publicación. Esta norma establece un conjunto de medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio, con el objetivo de aliviar la carga fiscal y mejorar la liquidez de autónomos, microempresas y pymes del territorio histórico de Álava.
¿A quién afecta este decreto fiscal?
Las medidas están dirigidas principalmente a personas físicas que desarrollen actividades económicas como principal fuente de renta, microempresas y pequeñas empresas, y entidades en régimen de atribución de rentas cuyos partícipes sean exclusivamente personas físicas. En todos los casos, es requisito indispensable estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
1. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias
Las deudas derivadas de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 20 de abril y el 20 de julio de 2026 podrán acogerse a un régimen excepcional de aplazamiento y fraccionamiento sin intereses de demora y sin necesidad de aportar garantías.
El esquema de pago es el siguiente: 2 meses de carencia desde el vencimiento del plazo voluntario, seguidos de 4 cuotas mensuales de idéntico importe, con vencimiento el día 10 de cada mes. La solicitud debe realizarse en el momento de presentar la autoliquidación, a través de los medios electrónicos habilitados por la Administración tributaria.
Quedan excluidas de esta medida las deudas correspondientes al IRPF anual, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas e IRNR con establecimiento permanente, así como las deudas derivadas de tributos sobre el juego o de recuperación de ayudas de Estado.
2. Supresión del pago fraccionado del IRPF del primer trimestre de 2026
El decreto establece que no se liquidará el pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2026 para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en Álava. En consecuencia, no existe obligación de ingreso por este concepto. Los importes que ya hubieran sido ingresados se considerarán válidamente efectuados y no darán lugar a devolución.
3. Incentivos fiscales a la contratación indefinida en el Impuesto sobre Sociedades
Para fomentar el empleo estable, el decreto incrementa las deducciones por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a contratos indefinidos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026:
- Deducción general por contrato indefinido: incremento adicional del 10% sobre el importe de la deducción vigente.
- Deducción por contratación de mujeres y menores de 36 años: incremento adicional de 10 puntos porcentuales sobre el porcentaje de deducción aplicable.
4. Amortización acelerada extraordinaria para inversiones en 2026
Los elementos del inmovilizado material nuevos —excluidos edificios y determinados medios de transporte— adquiridos o encargados durante el ejercicio 2026 podrán amortizarse desde su entrada en funcionamiento aplicando un coeficiente equivalente a 1,5 veces el coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas fiscales. Esta medida también es aplicable a los elementos construidos por la propia empresa, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión del período impositivo.
5. Nueva exención en el ITP y AJD para transmisiones de ahorros energéticos
Se introduce una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, regulado por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Esta medida impulsa la transición energética y reduce la carga fiscal asociada a este tipo de operaciones.
6. Modificaciones técnicas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se actualizan las reglas de cálculo de la potencia instalada tributable en el IAE, clarificando qué elementos son computables a efectos fiscales y cuáles quedan excluidos. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema tributario.
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