Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y/o Melilla

Los trabajadores desplazados temporalmente en Ceuta o Melilla, con pernocta incluida, sin necesidad de ser residentes habituales, podrán deducirse el 60 por ciento de la cuota íntegra (estatal más autonómica), correspondiente a las rentas obtenidas en una o las dos ciudades. Hasta el momento, Hacienda solo permitía la bonificación a los residentes.

Así lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en una resolución fecha a 24 de julio de2023 en la que unifica criterio, en contra de la postura que mantenía la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, señalando que la finalidad de este beneficio fiscal «no es solo, pues, la permanencia en las ciudades de Ceuta o Melilla, sino también compensar las desventajas de residir en dichos territorios”.

Entiende el TEAC que no cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de «residir o morar como realidad material y efectiva» en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.

En su resolución adopta el criterio establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2020, en el sentido de entender que los contribuyentes que, al menos durante una parte del período impositivo hayan residido en Ceuta o Melilla, tienen derecho a la deducción en proporción al tiempo de su residencia en dichas ciudades.

En el mismo sentido se han pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, en resolución de 30 de septiembre de 2022 o el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en resoluciones de fecha 22 de junio de 2023.

Por tanto, todos los contribuyentes que hayan residido temporalmente en Ceuta y/o Melilla, (policías, guardias civiles, médicos, sanitarios, bomberos, profesores etc…), y no hayan practicado deducción por las rentas allí obtenidas, pueden rectificar las autoliquidaciones del IRPF presentadas, siempre que no haya prescrito el derecho para ello y la Administración Tributaria no haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección cuyo objeto incluya la autoliquidación presentada.

 

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Sonia Zatarain

Asesoría fiscal y contable

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