Desahucio por impago de alquiler

El gran miedo de un propietario al alquilar su vivienda es que el inquilino no pague lo acordado en el contrato. Si el retraso en el pago no es causa imputable al arrendatario, el desahucio por impago podría no resultar exitoso.

Así concluye la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) con la que ha puesto fin a una controversia judicial iniciada por la arrendadora de una vivienda que interpuso una demanda de desahucio por falta de pago de una mensualidad, contra el inquilino de la misma.

Aunque el juzgado que conoció en primera instancia la demanda condenó a la arrendataria a desalojar la vivienda porque un retraso en el pago, aunque sea leve, puede ser motivo de resolución contractual y fue ella la exclusiva responsable de ingresar la renta del alquiler en una cuenta que no era la que se indicó en el contrato por la arrendadora, sino en otra; la Audiencia Provincial (AP) que conoció el recurso que interpuso aquella constata que la misma intentó pagar la renta de manera reiterada, una vez que la transferencia le era devuelta. Aprecia que una vez que el inquilino acudió al banco para saber qué es lo que ocurría con el pago del recibo que se le reclamaba, se enteró que, por un error del banco, no se estaba pagando en la cuenta adecuada. Así, para la AP, querer fundamentar en un atraso pequeño inimputable al arrendatario un desahucio no resulta admisible.

Aunque la arrendadora ha intentado después hacer valer ante el TS (recurso de casación) que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, el Alto Tribunal no ha estimado el recurso, puesto que era clara la voluntad del inquilino de pagar la renta debida.

En efecto, intentó el pago de manera reiterada, dado que la transferencia le era devuelta, figurando la arrendadora como ordenante en la documentación bancaria de devoluciónCuando acudió al banco para informarse, comprobó que, por un error de la propia entidad, el dinero no se transfería a la cuenta de la arrendadora, sino a una cuenta judicial referida a un procedimiento previo.


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