Efectos del BREXIT en el IVA a partir del 1 de enero de 2021

La salida definitiva del Reino Unido de la Unión Europea, producida el pasado 1 de enero de 2021, supone, entre otras cuestiones, su consideración como país tercero respecto de esta última, por lo que, en adelante, las operaciones de flujos de mercancías que se realicen entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, y pasarán a tratarse como el resto de operaciones realizadas con los países exteriores de la Unión Europea, lo que implica su sujeción a una serie de obligaciones materiales y de formalidades aduaneras, que explicamos a continuación:

1. Entregas de bienes

Las entradas de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península e Islas Baleares) procedentes de Reino Unido, se considerarán importaciones. En este supuesto, el IVA se liquidará en el momento de la entrada en la Aduana, salvo que la empresa opte por el sistema del pago de IVA diferido.

Para aplicar este último sistema, el importador deberá ejercer la opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión. Una vez realizada la opción, el régimen resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

El sistema de pago diferido es una opción, es decir, no es obligatorio, y podrán acogerse los operadores cuyo periodo de declaración coincida con el mes natural. Ahora bien, en el supuesto de que el periodo de declaración fuera trimestral, se podría cambiar a mensual mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) a través de la presentación de una declaración censal. En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII). Otros estados miembros, como Francia, Polonia, Finlandia y Países Bajos, también cuentan con este sistema.

A su vez, la salida de mercancías transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido tendrán la consideración de exportaciones, con idéntico tratamiento al resto de exportaciones con países terceros, es decir, con países que no sean miembros de la Unión Europea, estando exentas de IVA.

Por otra parte, dejará de ser de aplicación el régimen e ventas a distancia para las entregas de bienes efectuadas por empresas españolas a particulares ingleses.

2. Prestaciones de servicios

Se aplicarán las reglas contenidas en la ley del IVA para este tipo de operaciones, estando prevista una regla general para determinar su localización, en función de la condición del destinatario de las mismas, esto es, según se trate de un empresario o profesional que actúe como tal, o de un consumidor final.

Por tanto, para determinar si las prestaciones de servicios se localizan en el territorio de aplicación del IVA español y, en consecuencia, resultan sujetas a dicho Impuesto, se deberá determinar previamente cuál es la condición del destinatario de dichos servicios.

Por otro lado, existen también una serie de reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios, y, por ende, para determinar si las mismas están o no sujetas a IVA español.

Dichas reglas se refieren a aquellos servicios relacionados con bienes inmuebles, servicios culturales sobre bienes muebles corporales, servicios accesorios a transportes no intracomunitarios, restauración y catering, servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y prestados por vía electrónica, entre otros. Estos servicios se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) cuando se cumplan los requisitos que, en cada caso, se indican.

Finalmente, se aplica la regla de uso efectivo. Esta regla prevé una cláusula de cierre mediante la cual se atrae al territorio español de aplicación del impuesto la tributación de determinadas prestaciones de servicios que, aunque se localizan en Reino Unido, su utilización o explotación efectiva se produce dentro del territorio de aplicación del IVA español.

3. Declaración de operaciones intracomunitarias

En la medida en que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido han dejado de calificarse como intracomunitarias, no deberán de informarse a través de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). En este sentido, las empresas españolas no tendrán que identificarse con un NIF-IVA para las operaciones que realicen con Reino Unido.

De este modo, al considerarse que las operaciones que se realicen entre España y Reino Unido son importaciones y/o exportaciones, la empresa que intervenga en la operación deberá de disponer de un número EORI (Número de Registro de Operador Económico).

4. Devolución del IVA

Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares podrán solicitar, hasta el 31 de marzo de 2021, la devolución del IVA soportado en bienes y servicios adquiridos en Reino Unido durante el año 2020. Dicha solicitud se deberá hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria mediante el modelo 360.

Por otro lado, en relación con el IVA español soportado en la adquisición de mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) por empresarios establecidos en Reino Unido y no establecidos en España ni en la Comunidad, ya no podrá solicitarse su devolución por vía electrónica de acuerdo con la Directiva 2008/9/CE del Consejo. Por tanto, tendrán que hacerlo conforme a la Directiva 86/560/CEE (Reembolso del IVA: sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad).

Finalmente, los viajeros procedentes de Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021, podrán solicitar la devolución del IVA español soportado en sus adquisiciones realizadas durante su estancia en Península e Islas Baleares, así como el soportado en el resto de Estados Miembros de la Unión Europea o en Irlanda del Norte.

Sara Arrieta BK Seain ETL Global - Efectos BREXIT en el IVA 2021

 

 

 

 

Sara Arrieta Yagüe
BK SEAIN ETL GLOBAL

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