El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 31 de julio de 2025, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público. Esta reforma amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor, reforzando los derechos de conciliación familiar y laboral.
¿Qué cambia con esta nueva normativa?
La principal novedad es la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 19 semanas tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. En el caso de familias monoparentales, el permiso se extiende hasta 32 semanas.
Distribución del permiso por nacimiento y cuidado
La nueva estructura del permiso queda organizada de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente después del parto.
- 11 semanas adicionales (o 22 en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma flexible —acumulada o interrumpida— hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas extra (4 en caso de monoparentalidad), destinadas al cuidado del menor, que podrán utilizarse hasta que el niño o niña cumpla 8 años.
Excepto las 6 semanas obligatorias, el resto del permiso podrá disfrutarse a jornada completa o parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa y se comunique con al menos 15 días de antelación.
¿A quién se aplica esta ampliación?
Este derecho se extiende también a los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, y afecta tanto al personal del sector privado como al empleo público, ya que se han modificado también los artículos correspondientes del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Quién paga la prestación?
La prestación económica correspondiente será gestionada y abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previa solicitud por parte de la persona trabajadora.
Aplicación retroactiva de parte del permiso
Una de las claves del Real Decreto-ley es la retroactividad de las 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Esta medida será aplicable a los nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024, aunque su disfrute podrá solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor el 31 de julio de 2025, un día después de su publicación en el BOE.
Nuestros asesores laborales están a tu disposición para ayudarte a interpretar y aplicar correctamente esta reforma. Si necesitas orientación personalizada o apoyo en la gestión de permisos, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.