Según lo establecido en el título II del RD-L 2/2021, de 26 de enero, los trabajadores autónomos que hayan solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán renunciar a ella, si no cumplen los requisitos, hasta el 30 de abril.
Renuncia a la prestación extraordinaria por cese de actividad
Aquellos autónomos que prevean que no van a cumplir los requisitos para cobrar la prestación y decidan renunciar a ella, dejarían de cobrar la misma con efectos inmediatos. Así, únicamente deberán devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros.
No obstante, los expertos advierten que, hasta el 30 de mayo, no se podrá confirmar si se han cumplido o no los requisitos. Sin embargo, sí existen algunas fórmulas para comprobar su cumplimiento antes de tiempo.
Revisión de las resoluciones provisionales por parte de las Mutuas
A partir del 1 de septiembre, las mutuas revisarán si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo.
Estas entidades podrán recabar los datos de facturación en la Agencia Tributaria de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.
En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron, podría solicitar a partir de septiembre que el autónomo devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo.
Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros (sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la mínima).
Si desea comprobar si cumple o no los requisitos de la prestación, tanto la caída mínima de facturación, como los rendimientos netos máximos, póngase en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.