El Tribunal Supremo decidirá si es posible exigir el IAE durante el estado de alarma

Este año ya informamos sobre la existencia de varias sentencias de distintos juzgados y tribunales pronunciándose sobre la procedencia de la devolución del IAE por el cese de actividad durante el estado de alarma. Entre ellos, citábamos al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, al TSJ de Extremadura o al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia.

En sus sentencias, en las que se les daba la razón a los contribuyentes, se venía a establecer que las liquidaciones de IAE debían minorarse en la parte proporcional correspondiente a los días en los que el establecimiento tuvo que permanecer cerrado por imposición normativa -recuérdese que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, decretó la suspensión temporal de determinadas actividades y/o la limitación de otras-. En definitiva, el argumento central se basa en que, si el hecho imponible del tributo es la realización de una actividad, en la medida en que la misma no se ha podido llevar a cabo, no se ha producido hecho imponible, y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica gravable.

Pues bien, recientemente, el TS ha admitido a casación esta cuestión, mediante Auto de 20 de octubre de 2022, rec. 2961/2022. La sentencia de instancia que se recurre es una sentencia de 16 de diciembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Santander que estimó el recurso planteado por el contribuyente al entender “que la liquidación girada ha constituido realmente una confiscación por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2.020 de que el sector entró claramente en pérdidas”.

Así, la cuestión sobre la que se ha de pronunciar el Tribunal Supremo es la siguiente:

“Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio2020.”

Sin pretender pecar de optimistas, pues habrá que esperarse al pronunciamiento final del Alto Tribunal, lo cierto es que el propio Auto es bastante esclarecedor y nos lleva a albergar esperanzas de un resultado satisfactorio. Tras exponer la normativa aplicable al caso relativos al hecho imponible, devengo y exigibilidad del tributo, así como el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Tribunal trae a colación la regla 14,apartado 4º, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas que dispone lo siguiente:

«4. Paralización de industrias.

Cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja dela parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar.

No será de aplicación la reducción antes fijada a la industria cuya cuota esté regulada según el tiempo de funcionamiento

También resulta significativo que en el razonamiento jurídico quinto del Auto se establezca que “las medidas de suspensión de actividades acordadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de diciembre, permiten apreciar dudas interpretativas sobre la realización del hecho del impuesto”.

En definitiva, como venimos apuntando, habrá que esperar a lo que el Tribunal Supremo interprete, pero, de momento y dado los numerosos pronunciamientos contradictorios que se han ido sucediendo en torno a esta cuestión, convendría mantener las liquidaciones de IAE que pudieran verse afectadas “vivas” para evitar la prescripción. Si finalmente el Tribunal Supremo considera que el Impuesto no debió exigirse, las cantidades pagadas podrán recuperarse por la vía de la solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurridos los 4 años de prescripción.


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