El Tribunal Supremo sentencia que el complemento de brecha de género puede ser percibido por los varones

La reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto al complemento para la reducción de la brecha de género supone un cambio importante para los varones pensionistas desde febrero de 2021 que hayan tenido uno o más hijos.

En sintonía con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya dictaminó que el complemento para la brecha de género es discriminatorio por razón de sexo, el Tribunal Supremo ahora confirma esta tesis afirmando que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

El complemento para la reducción de la brecha de género es una prestación económica adicional incluida en el sistema de pensiones desde febrero de 2021 que en la actualidad supone un incremento de 35,90€ mensuales por hijo. La redacción de la ley concede el complemento de forma automática a las mujeres, mientras los hombres deben acreditar requisitos adicionales para su reconocimiento, lo cual para el Tribunal Supremo rompe el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

A la luz de esta nueva sentencia, se abre la puerta a que los hombres que perciban una pensión desde febrero de 2021 puedan solicitar el complemento de brecha de género.


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