Escisión y Segregación – Régimen Fiscal Especial

Hay empresarios que han creado un pequeño patrimonio inmobiliario dentro de su sociedad y, debido a los vaivenes de sus negocios, están preocupados por su conservación. La solución más interesante a nivel fiscal para sacar los inmuebles de la sociedad es a través de una Escisión.

Este es el Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones, y con ello conseguimos diferimientos en Impuesto de Sociedades, en IVA o transmisiones patrimoniales, ya que podemos aplicar la no sujeción de IVA, y ahorros en plusvalía municipal a la hora de hacer la transmisión de estos inmuebles fuera de la sociedad en la que se encuentran actualmente para llevarlos a otra sociedad donde se englobe este patrimonio.

Emiliano Rodríguez, director del área Fiscal de BK VALORA ETL Global

Existen dos tipos de escisiones que se pueden hacer dentro de una sociedad con inmuebles: Escisión total y Escisión Parcial. La gran diferencia es que en la escisión parcial se debe conseguir una rama de actividad.

Escisión parcial de sociedades con inmuebles

Traspaso de inmuebles. Si su empresa tiene varios inmuebles y desea aportarlos a otra sociedad, con la idea de ponerlos a salvo de la marcha del negocio (evitando que acaben en manos de sus acreedores si el negocio va mal), una buena alternativa es realizar una escisión parcial.

En ese caso, los inmuebles se traspasarán a una nueva sociedad de la que usted también será el propietario, mientras que el resto del negocio continuará en su actual empresa.

Neutralidad. Los costes fiscales de dicha operación pueden ser muy elevados (tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el aumento de valor de los inmuebles, plusvalía municipal, ITP o IVA, etc).

No obstante, cumpliendo ciertos requisitos, es posible acogerse al régimen de neutralidad fiscal aplicable a las reestructuraciones empresariales, y evitar así dichos impuestos. En ese caso, los inmuebles adquiridos por la sociedad escindida mantienen el valor y la antigüedad que tenían inicialmente, difiriéndose la tributación hasta su transmisión posterior.

Requisitos

Rama de actividad. Es necesario que los inmuebles que se traspasen estén afectos a una actividad económica y conformen una rama de actividad capaz de funcionar por sí misma.

Para ello, si se trata de inmuebles alquilados, es preciso que su empresa cuente con al menos un trabajador contratado a jornada completa para gestionar el alquiler y, además, que el número de inmuebles justifique la necesidad de contar con dicho empleado (en caso contrario, este régimen no será aplicable).

Motivos económicos válidos. Asimismo, es necesario que la escisión se realice por motivos económicos válidos, y que su finalidad no sea únicamente la obtención de una ventaja fiscal.

En este sentido, se considerará que existen motivos económicos válidos:

    • Si se puede acreditar que un nuevo inversor desea invertir en el negocio y no quiere adquirirlo con inmuebles.
    • Si con la escisión se optimiza la gestión de los inmuebles, segregando medios materiales y humanos.
    • O bien, si se concentran los inmuebles en una sola sociedad con el fin de dotarla de mayor solvencia, de modo que le sea más fácil acceder a fuentes de financiación para realizar nuevas adquisiciones

Escisión total de sociedades con inmuebles

Sin rama. No obstante, en muchos casos los inmuebles a traspasar no conforman una rama de actividad por sí mismos. Pues bien, en esos casos todavía existe una posibilidad para aplicar el régimen de neutralidad fiscal: realizar una escisión total.

Dos sociedades. Con la escisión total su empresa desaparecerá, de forma que el negocio irá a parar a una sociedad y los inmuebles a otra.

Entonces, si los socios siguen manteniendo en ambas sociedades la misma participación que tenían en la entidad escindida, no será necesario que los patrimonios escindidos formen una rama de actividad para que el régimen de neutralidad sea aplicable.

 


Por tanto, verifique si puede realizar una escisión parcial, para lo cual deberán existir motivos económicos y los inmuebles deberán conformar una rama de actividad. Si no constituyen una rama de actividad, opte por una escisión total.

Para cualquier consulta, puede contactar con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.

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