Gravar en IRPF las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de inmuebles sin considerar la inflación es constitucional

Recientemente se ha publicado la esperada sentencia del Tribunal Constitucional que debate sobre la supresión de los coeficientes de actualización monetaria para el cálculo de las ganancias patrimoniales sometidas a tributación en el IRPF. Se trata de la STC 67/2023, de 6 de junio de 2023, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Como recordarán, la Ley 26/2014, modificó la Ley del IRPF y suprimió la aplicación de los coeficientes de actualización monetaria. Que, hasta entonces se venían aplicando al calcular la ganancia patrimonial generada con la transmisión de bienes inmuebles. Desde dicha modificación, la ganancia patrimonial se calcula sin actualizar el valor de adquisición del inmueble. Y, por tanto, sin tener en cuenta la inflación.

La cuestión planteaba la duda de si el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE exige que la ley tenga en cuenta la inflación. Para poder determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles. De modo que, no se graven plusvalías puramente nominales.

El principio de capacidad económica no solo exige que todo tributo recaiga sobre un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica. Sino que, además, demanda que la obligación tributaria se cuantifique conforme a ella. Ahora bien, en este segundo aspecto el legislador dispone de un amplio margen de libertad para concretar la cuantía del tributo, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La supresión de los coeficientes de actualización para los inmuebles en 2014 se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios. Sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado. Así lo puso de manifiesto el Informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario elaborado en febrero de 2014, unos meses antes de la reforma examinada.

En relación con los ajustes por inflación, el TC ya desestimó en un precedente. Referido al impuesto sobre la plusvalía municipal, que este debiera calcularse en todo caso teniendo en cuenta la inflación. En aquel caso aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo en “situaciones extremas” de inflación “especialmente aguda” sería exigible al legislador actuar. Para evitar que la erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica. El Tribunal considera que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37 por 100 anual para el periodo 2004-2014. Y, del 1,80 por 100 anual para el periodo 2014-2023, se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”.

Asimismo, subraya que la norma enjuiciada no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto de las disposiciones del IRPF, que ya dispensan un tratamiento preferencial a las ganancias inmobiliarias frente a otras rentas, ya que tributan a tipos inferiores a las rentas salariales o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual.

La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador. Prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles. Singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF. Ni, en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión.

No obstante, aunque la posición del TC es la de considerar la norma ajustada a la Constitución, la cuestión no ha sido pacífica. Y, la sentencia cuenta con los votos particulares de dos magistrados que consideran que con esa reforma, se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes. En abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario justo a los que hace referencia el art. 31.1 CE.


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