Impuesto sobre Patrimonio: Los créditos y deudas también se declaran

Los créditos y las deudas también se declaran en el Impuesto sobre Patrimonio, incluso las disfrutadas a 31 de diciembre de 2021.

Están obligados a presentar la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que cumplan las siguientes circunstancias:

  • Cuando, tras calcular la cuota del Impuesto, resulte un importe a ingresar.
  • Cuando, aun no teniendo cuota que pagar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea superior a dos millones de euros.

Si usted cumple con estos requisitos, no olvide que debe declarar también los créditos o deudas que tuviera a 31 de diciembre de 2021:

  • Créditos. Deben computarse como mayor valor de su patrimonio, por ejemplo, los préstamos a familiares, créditos concedidos a su empresa o la cuota del IRPF de 2021 a su favor si es a devolver.
  • Deudas. Pueden deducirse, por ejemplo, las deudas bancarias, los préstamos recibidos de familiares o las propias deudas derivadas de impuestos (cuota a ingresar del IRPF, liquidaciones de Hacienda, etc.)

Para cualquier duda, tramitación o gestión de este Impuesto sobre el Patrimonio, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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