Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022: Novedades tributarias

En el BOE de 29 de diciembre de 2021 se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (en adelante, LPGE 2022). Repasamos brevemente las novedades o medidas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) y otras cuestiones de interés.

La LPGE incluye diversas medidas tributarias, que, por impuesto, se resumen a continuación.

Novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el IRPF:

1. Se introducen limitaciones adicionales a las reducciones en el IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social.

Si para el ejercicio 2021 ya se había reducido, con carácter general, de 8.000 a 2.000 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción, para el ejercicio 2022 se limitan aún más las reducciones en la base liquidable:

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  • Se reduce de 2.000 a 1.500 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.

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Este límite se incrementa en 8.500 euros (es decir, hasta 10.000 euros), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial.

En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.

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  • Se reduce de 2.000 a 1.500 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.

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2. Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida:

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  • Se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en función del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas y el volumen de las compras en bienes y servicios. En este caso, el límite será de:

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– En general, 250.000 euros.

– 125.000 euros, cuando se haya de emitir factura y el destinatario sea un empresario o profesional, en el caso de los rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas.

Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se mantiene su límite cuantitativo propio por volumen de ingresos en 250.000 euros.

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  • Se prorrogan también los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) en el IVA.

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Novedades de la LPGE 2022 en el IS:

1. Se aprueba la tributación mínima en el IS y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con establecimiento permanente)

Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introduce una regla de tributación mínima del 15% en IS.

Dicha tributación mínima será de aplicación a los siguientes contribuyentes:

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  • Aquellos cuyo importe neto de cifra de negocios (INCN) sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
  • Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.

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No obstante, se excluye de la aplicación de esta tributación mínima en el caso de contribuyentes que tributen a determinados tipos reducidos del IS como por ejemplo las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002.

Salvo en algunas excepciones, la denominada cuota líquida mínima se calculará multiplicando la base imponible después de la compensación de BIN´s por el 15 por ciento.

Cuando el sujeto pasivo tenga bonificaciones y ciertas deducciones – por relevancia citamos las deducciones para evitar la doble imposición –, se establecen una serie de matizaciones en función de si las mismas reducen la cuota líquida por debajo de la citada cuota líquida mínima, o no.

Así, la tributación mínima afectará fundamentalmente a la aplicación de determinadas deducciones como la de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) o las de donativos a entidades sin fines lucrativos.

2. Régimen especial de arrendamiento de viviendas en el IS: reducción de la bonificación

Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se minora del 85% al 40% la reducción aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidas por sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, que tributen de acuerdo con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda previsto en el Capítulo III, del Título VII de la LIS de tal forma que estas entidades tendrán un tipo efectivo del 15% en el IS en relación con las rentas bonificadas.

Otras medidas:

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  • Nuevo epígrafe 863 “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación” en el IAE para la actividad de periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
  • Como de costumbre, se declaran como acontecimientos de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en la Ley
  • Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD.
  • Si fija para el ejercicio 2022 el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) – 19,30 euros para el IPREM diario, 579,02 euros para el mensual y 6.948,24 euros para el anual – al que se remite, entre otras, la normativa del IRPF (cuando regula la exención para las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o a mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día).
  • Interés legal del dinero e interés de demora durante el ejercicio 2022 se fija en el 3% y el tipo de interés de demora en el 3,75%.

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