Los desafíos de la sucesión de una empresa familiar

La transmisión intergeneracional de la empresa familiar es un momento clave para la empresa. Por ello es necesario estar preparado, tanto desde un punto de vista de la propiedad, la administración y la fiscalidad.

Según el Instituto de la Empresa Familiar (IEF), en España el 89% de las empresas son negocios familiares, creando el 67% del empleo privado del país.

Pero, ¿Cuánto tiempo sobreviven? La supervivencia de una empresa familiar supone un desafío adicional, tanto si es sucesión, como si es venta cuando los herederos no quieren asumir su control.  Por esto, las empresas familiares tienen una vida de entre 25 y 30 años, por debajo del resto de empresas. Solo un 9% de ellas tiende a llegar a la tercera generación y solo casi un 1%, a la cuarta.

Sucesión intergeneracional

Es fundamental que las nuevas generaciones convivan con los actuales líderes manteniendo la armonía entre ambos, para lograr finalizar el proceso de sucesión con éxito.

En España la sucesión de la empresa familiar, bascula sobre los denominados “beneficios fiscales de la empresa familiar”, estos son:

  • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (y también ahora en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) del valor de las participaciones en las empresas familiares.
  • Reducción del valor declarado de dichas participaciones en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), de entre el 95% y el 99%, según la comunidad autónoma. Las participaciones se deben declarar por su valor real, usualmente muy superior al valor de sus fondos propios.

Los requisitos generales para aprovecharse de estos beneficios fiscales son principalmente tres:

  • Que la propiedad de la empresa sea de la familia. Esto se concreta en el ISD en exigir que al menos el 5% del capital social sea del socio que transmite las participaciones por herencia o donación. O al menos el 20% en propiedad de familiares hasta el tercer grado.
  • Que algún miembro de la familia realice funciones de dirección y/o administración en la sociedad.
  • Que la empresa realice una actividad económica. Cumpliéndose este requisito en la medida en que más de la mitad del activo de la sociedad esté compuesto de activos afectos a dicha actividad.

En caso de sucesión, las participaciones se adquieren por los herederos a su valor actual no tributando en ningún momento en sede del causahabiente por el efecto de la denominada “plusvalía del muerto”. Por ello, una venta futura no generará tantas plusvalías tributables en el IRPF como para el familiar de la generación precedente fallecido.

No obstante, en el caso de que la sucesión en la propiedad de la sociedad se realice por donación, aunque la tributación en el ISD también pueda beneficiarse de la reducción antes señalada, si en el IRPF la plusvalía derivada de la donación no tributara los beneficiarios de la donación adquirirán las participaciones por el valor fiscal que tuvieran para el donante, de manera que las futuras plusvalías incorporarían la plusvalía latente del donante a efectos del IRPF.

Venta de la empresa

Lo habitual en un negocio familiar es la sucesión a la siguiente generación. Pero, en algunas ocasiones, la mejor decisión es elegir un sucesor no familiar a través de una venta. Esta venta puede darse por varios motivos:

  • Los posibles sucesores no cuenten con las capacidades necesarias y su participación en la organización no sea adecuada
  • Los propios sucesores no quieran tomar las riendas,
  • Que se considere que es la mejor opción.

En esta situación, puede ser recomendable contar con un asesor externo que aporte experiencia e independencia en este tipo de procesos.

Normalmente, cuando se plantea la posibilidad de proceder a iniciar un proceso de venta de la sociedad, es recomendable plantear una reestructuración de la sociedad o sociedades del grupo empresarial.

En primer lugar, un inversor usualmente busca la adquisición de los elementos fundamentales del negocio, Y, muchas veces, se prefiere no adquirir elementos del inmovilizado inmobiliario (naves, oficinas, etc.) que puede incrementar el precio sin ser óptimo desde un punto de vista puramente empresarial. En estos casos, la recomendación habitual es la de escindir las sociedades con este tipo de activos. Pasando a crear una sociedad inmobiliaria que aglutine estas inversiones y que arriende los inmuebles a la sociedad o sociedades operativas.

Por otra parte, desde un punto de vista de la tributación de los vendedores, es conveniente analizar la posibilidad de implementar, mediante uno o varios canjes de valores, una estructura de sociedad holding (holding simple, doble holding, holdings familiares, …), lo que permitiría diferir la práctica totalidad de la plusvalía de la venta, por aplicación de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Todas estas operaciones de reestructuración requieren de un especial cuidado y atención. Siempre bajo la supervisión de abogados especializados, para permitir la aplicación de los regímenes fiscales especiales que permitan diferir la tributación derivada de dichas operaciones de reestructuración.


Para más información sobre la sucesión de una empresa familiar, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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