Los MASC tras la LO 1/2025: obligatoriedad, tramitación, acreditación, confidencialidad y efectos en costas

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una auténtica transformación en el papel de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) dentro del proceso civil. Con esta reforma, se abandona un enfoque voluntarista para dar paso a un modelo que condiciona la procedibilidad del proceso, estableciendo el intento previo de actividades negociadoras como un requisito esencial para admitir la demanda, en términos generales. De manera paralela, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha sido revisada para ajustar ese requisito a los aspectos documentales, al desarrollo de las audiencias y, especialmente, a la disciplina relativa a las costas. El propósito de este artículo es ofrecer una exposición sistemática y práctica que abarque la obligatoriedad de los MASC, las vías para su iniciación y tramitación, los mecanismos de acreditación, el régimen de confidencialidad y su reflejo en la prueba, las opciones de subsanación frente a defectos formales, así como las consecuencias que tiene en materia de costas, particularmente ante la falta de contestación o la negativa injustificada a participar.

Concepto y tipología de MASC

Bajo el término MASC se agrupan diversas técnicas orientadas a organizar el conflicto y, cuando es posible, resolverse fuera de sede judicial. La negociación es la vía más flexible, aunque con un alto nivel de exigencia documental, y consiste en un diálogo estructurado entre las partes, con o sin asistencia letrada. La mediación suma la figura de un tercero imparcial cuya función es facilitar la comunicación sin imponer ningún resultado, recomendándose especialmente cuando la relación entre las partes debe mantenerse. La conciliación, a su vez, permite que el tercero proponga alternativas de solución y puede desarrollarse tanto en ámbitos privados como con formalización ante autoridades o fedatarios públicos. Por su parte, la oferta vinculante confidencial ofrece una propuesta irrevocable si es aceptada, lo que facilita un cierre ágil en pretensiones económicas. Finalmente, el derecho colaborativo implica una negociación guiada por abogados especializados, con la particularidad de que esos mismos abogados no pueden representar después a las partes en litigio sobre el mismo asunto, lo que incentiva el esfuerzo real para llegar a una solución.

Obligatoriedad y excepciones

De forma general, la LO 1/2025 establece que el intento previo de negociación es condición necesaria para que el proceso continúe. La LEC regula esta obligación en su artículo 264.4, que exige acompañar la demanda con el documento que acredite dicho intento; además, en los artículos 399.3 y 403.2 condiciona la admisión a que se aporten las circunstancias y documentación previstas legalmente, sincronizando también otras normas del proceso (como los artículos 415, 429.2 y 443) para adecuar la tramitación a esta nueva lógica. En materia de consumo, la reforma introduce reglas específicas, como el artículo 439.5 que impone un requisito de procedibilidad en las reclamaciones de devolución por cantidades en préstamos hipotecarios y el nuevo artículo 439 bis, referido a la reclamación previa.

Sin embargo, esta obligatoriedad no es universal. La LO 1/2025 excluye determinados ámbitos y actos procesales, tales como la tutela civil de derechos fundamentales, ciertos casos relacionados con la protección de menores, procedimientos de filiación, paternidad y maternidad, procesos sumarios posesorios y el juicio cambiario. Tampoco se exige intento previo en demandas ejecutivas, medidas cautelares iniciales, diligencias preliminares, algunas piezas de jurisdicción voluntaria ni procedimientos europeos de requerimiento de pago o asuntos de muy escasa cuantía. Además, es fundamental que el objeto del intento negociador coincida con el del litigio.

Iniciación y tramitación

Cualquiera de las partes puede iniciar un MASC, o bien puede activarse por mutuo acuerdo o derivarse del tribunal o de la Oficina judicial. Cuando se acepta acudir a un MASC pero hay discrepancias sobre cuál técnica aplicar, se resuelve con base en el criterio de prioridad temporal: se toma como válida la primera propuesta.

La LO 1/2025 impulsa con claridad la tramitación telemática. Es posible realizar actuaciones mediante videoconferencia u otros medios equivalentes, siempre que se asegure la identidad de las partes y la observancia de la normativa aplicable. En reclamaciones de hasta 600 euros, se establece una preferencia por medios electrónicos, salvo imposibilidad debidamente justificada, lo cual obliga a planificar desde el inicio toda la logística documental y comunicativa.

El simple acto de solicitar el inicio de un MASC tiene efectos sustanciales respecto a los plazos: interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que la parte requerida recibe la comunicación con eficacia, ya sea en domicilio, lugar de trabajo o por canal electrónico previamente usado. Este efecto se mantiene hasta que se firme un acuerdo o se dé por terminada la actividad sin resultado. Si pasados treinta días naturales desde la comunicación no se ha celebrado la primera reunión ni ha habido respuesta escrita, se reinicia el cómputo de plazos; lo mismo ocurre tras una propuesta concreta si no se recibe contestación en treinta días.

La ley determina los supuestos de terminación sin acuerdo: ausencia de reunión y/o de respuesta en treinta días desde la solicitud, falta de respuesta y acuerdo en treinta días desde la propuesta concreta y no cierre en tres meses desde la primera reunión. En cualquier momento, cualquiera de las partes puede concluir la negociación. Tras la terminación o falta de respuesta, la demanda debe interponerse en el plazo de un año desde la recepción o fin del procedimiento. Si durante la negociación se adoptaron medidas cautelares, la demanda deberá presentarse ante el mismo tribunal en los 20 días siguientes; en caso de cautelares previas, se aplican las reglas específicas de suspensión y reanudación.

Acreditación del intento

El cumplimiento de la obligación debe quedar reflejado documentalmente. Si la negociación se desarrolla sin un tercero neutral, es indispensable un documento firmado por ambas partes que recoja la identidad de quienes intervienen, la eventual asistencia profesional, las fechas, el objeto concreto de la controversia, constancia de las reuniones y una declaración responsable de buena fe. Cuando no se pudo iniciar la negociación por falta de disposición o negativa de la parte requerida, bastará un documento que acredite la recepción de la invitación o solicitud, así como la fecha y el acceso a su contenido.

En cambio, si interviene un tercero neutral, este debe expedir, a petición de cualquiera de las partes, una certificación que contenga su identidad y cualificación —incluyendo, si corresponde, la institución o registro—, la identificación de los intervinientes, el objeto, las fechas de la negociación y una declaración solemne sobre la actuación de buena fe de las partes. Si sólo hubo intento frustrado, como por ejemplo una citación no atendida, el certificado debe reflejar la citación efectiva y la forma en que se practicó. En caso de acuerdo, este puede elevarse a título ejecutivo mediante la elevación a escritura pública, homologación judicial o certificado de conciliación conforme a la normativa.

Confidencialidad y límites probatorios

La confidencialidad es un pilar fundamental en el sistema. Todo el proceso negocial y la documentación generada durante el mismo son estrictamente confidenciales. Solo pueden aportarse en sede judicial los datos mínimos imprescindibles para acreditar la procedibilidad: si existió el intento y cuál es el objeto de la controversia. Este carácter protegido alcanza a las partes, abogados y, en su caso, al tercero neutral, y está amparado por el secreto profesional.

Esta confidencialidad tiene claras consecuencias probatorias: no se pueden presentar en juicio ni en arbitraje declaraciones, actas, propuestas o concesiones hechas durante el MASC, ni se puede obligar a su revelación, salvo en los supuestos legalmente previstos. Entre estas excepciones se incluye la dispensa escrita de todas las partes, la documentación estrictamente necesaria para la tasación de costas —como justificación para exoneración o moderación según la LEC—, requerimientos penales con resolución motivada y razones de orden público, tales como el interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad. Fuera de estas excepciones, cualquier prueba que vulnere la confidencialidad debe ser inadmitida conforme a la disciplina probatoria general, y su incumplimiento puede acarrear responsabilidad.

Subsanación documental y ausencia del requisito

En la práctica, es fundamental distinguir claramente entre un defecto en la acreditación y la inexistencia real del intento. Cuando la negociación se ha producido, pero la documentación aportada está incompleta o presenta errores, procede admitir la acción y conceder un plazo para subsanarla. Esta solución garantiza la funcionalidad del requisito sin convertirlo en un obstáculo formal que limite el acceso a la jurisdicción.

Por el contrario, cuando no se ha intentado la negociación siendo obligatoria, no procede hablar de subsanación, dado que no se ha cumplido el presupuesto esencial y la consecuencia lógica es la inadmisión. El uso de la declaración responsable por imposibilidad —como el desconocimiento del domicilio o falta de un canal válido— puede considerarse legítimo si la parte ha actuado con la diligencia necesaria; sin embargo, su falsedad implica mala fe procesal y puede dar lugar a sanciones y a un efecto negativo en la distribución de costas.

Costas procesales

La reforma de la LEC condiciona de forma notable la estrategia procesal relativa a los MASC. El artículo 394.1, en su tercer párrafo, establece que cuando la participación en el MASC es obligatoria o ha sido acordada, no se impondrán costas a quien rehúse participar sin causa justificada, ni siquiera en caso de obtener la estimación total de sus pretensiones. El artículo 394.2, segundo párrafo, contempla que en caso de estimación parcial, el demandado que sin justa causa no acudió a un MASC obligatorio pueda ser condenado en costas mediante resolución motivada, rompiendo la pauta clásica de no condena en casos de estimación parcial. El artículo 394.4 regula que, si la parte requerida se niega a participar, la parte que requirió la negociación queda exenta de costas independientemente del resultado, salvo que medie abuso del derecho o del servicio público. Finalmente, el artículo 395 señala que el allanamiento previo a contestar no genera costas salvo mala fe o abuso, presumiéndose mala fe si hubo requerimiento previo fehaciente o rechazo de propuesta o invitación a MASC. Además, si el demandado no acudió injustificadamente y luego se allana, corresponderá condena en costas salvo excepciones justificadas.

En definitiva, la falta de respuesta o negativa a la invitación de MASC tiene un peso específico: empeora la posición del que actúa así, puede privarle del beneficio de costas incluso si gana y legitima imponer costas en escenarios donde antes no se hacía, como en estimaciones parciales o allanamientos tempranos. Este conjunto normativo configura un claro incentivo para responder, participar y actuar con buena fe, llevando un registro documental transparente.

Buenas prácticas de cumplimiento y gestión del riesgo

Para un ejercicio profesional eficaz, es esencial incorporar la nueva cultura de procedibilidad desde el primer momento. Se recomienda responder siempre a la invitación para acudir a MASC, siempre de buena fe, y justificar cuando existan causas que lo impidan o lo hagan injustificado. Es también recomendable mantener una trazabilidad documental adecuada: en negociaciones sin tercero, con un documento exhaustivo que identifique a los intervinientes, asistencia profesional, objeto, fechas, reuniones y buena fe; y con tercero neutral, mediante certificaciones que acrediten identidad, cualificación del tercero, partes, objeto, calendario y declaración solemnemente responsable, incluyendo la constancia de citación efectiva cuando no haya respuesta. Es crucial respetar la identidad material entre el objeto del intento y el litigio, evitando desviaciones que frustren el cumplimiento del requisito. Los plazos deben gestionarse adecuadamente: treinta días sin reunión ni respuesta desde la solicitud, treinta días sin respuesta a propuesta, tres meses sin acuerdo tras la primera reunión y un año para demandar después de la conclusión, sin olvidar los veinte días para actuar tras medidas cautelares acordadas. Finalmente, se debe respetar estrictamente la confidencialidad, limitando la información trasladada al proceso a lo estrictamente permitido y rechazando la admisión de pruebas que la violen.

Conclusión

La LO 1/2025 configura una verdadera cultura de procedibilidad que desafía a operadores jurídicos y justiciables por igual. El intento de MASC deja de ser una mera recomendación para convertirse en una exigencia expresa de acceso a la jurisdicción civil, respaldada por una LEC que habilita su cumplimiento a través de una exigente documentación, una protección robusta de la confidencialidad y un régimen de costas que sanciona conductas contrarias a la buena fe. La actuación profesional aconseja seleccionar el medio adecuado, activar la invitación con precisión en canales y plazos, acreditar el intento con documentación formalmente correcta y suficiente, respetar el ámbito de confidencialidad y planificar la disciplina de costas desde la estrategia inicial. No se trata sólo de cumplir un requisito formal, sino de aprovechar una oportunidad para ordenar el conflicto, depurar pretensiones y, siempre que sea posible, alcanzar soluciones ejecutables; y, si finalmente se litiga, hacerlo con un expediente claro, riesgos controlados y sin sanciones derivadas del incumplimiento normativo.


✒️ Jon Caramés Rodríguez, abogado.

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