Novedades de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia

El pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, entrando en vigor el día siguiente a su publicación. A continuación, te explicamos algunos de los puntos más novedosos que trae consigo la normativa. También puedes descargar nuestra guía AQUÍ

¿Qué es el trabajo a distancia?

El trabajo a distancia es la forma de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Se entiende como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

En la práctica eso significa que un trabajador con una jornada laboral de 40 horas y 5 días a la semana trabaja a distancia, al menos, durante un día y medio a la semana.

Es fundamental y determinante la existencia de un acuerdo por escrito entre las dos partes de la relación laboral que la norma denomina como “acuerdo de trabajo a distancia”.

De hecho, la falta de formalización de dicho acuerdo puede ser considerada como infracción grave y ser sancionada con una multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Voluntariedad y reversibilidad

El trabajo a distancia será voluntario y reversible, siendo necesario un acuerdo por escrito, que podrá ser parte del contrato inicial o realizarse a posteriori.

Debe tenerse en cuenta que, en los contratos de trabajo de prácticas y aquellos para la formación y el aprendizaje, sólo se podrá llegar a un acuerdo a distancia cuando se garantice, al menos, un 50% de desarrollo de actividad presencial.

Igualdad de trato y oportunidades

El artículo 4 dispone que “las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”.

Igualmente, dispone que el hecho de que se realice el trabajo a distancia no puede perjudicar las condiciones laborales: retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Asimismo, impone a las empresas la obligación de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos.

Mismos derechos que los trabajadores presenciales

Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.

Las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial.

Además, tendrán los siguientes derechos:

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  • A la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales.
  • A la promoción profesional.
  • A la desconexión digital.
  • Al derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Al derecho al registro horario adecuado, que debe incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
  • Al derecho a la intimidad y protección de datos.
  • Al derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • A la seguridad y salud en el trabajo.
  • A recibir de la empresa los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad.

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¿Qué sucede con los acuerdos de trabajo a distancia preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 10/2021?

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  • Si existe convenio o acuerdo colectivo en materia de trabajo a distancia, no será aplicable el contenido de la Ley hasta que el convenio o acuerdo colectivo pierda su vigencia.
  • Si no existe convenio o acuerdo colectivo que regule el trabajo a distancia, la Ley resulta plenamente de aplicación desde el día 11 de julio de 2021, disponiendo las empresas de hasta tres meses para formalizar los acuerdos a distancia o adaptar los ya existentes.

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Entrada en vigor de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia

La Ley 10/2021 ha entrado en vigor el 11 de julio de 2021, a excepción del apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2021.

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Guía de la Ley de trabajo a distancia


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