Principales novedades de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales

La ‘Ley de Bienestar Animal’ (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales) entró en vigor el 29 de septiembre rodeada de polémica, como ya sucedió con su publicación en el BOE hace seis meses. Buscando ampliar los derechos de los animales, considerados seres vivos dotados de sensibilidad, la Ley se queda a medio camino, excluyéndose de su aplicación ámbitos conflictivos como la tauromaquia, los animales de laboratorio o los perros que se dedican a actividades específicas, como la caza, el pastoreo o la seguridad. Todo ello, unido a la falta de desarrollo reglamentario necesario para aplicar muchos de sus preceptos, la convierten en un texto de buenos propósitos que no dejan de ser una quimera, al menos de momento.

Su principal objetivo es promover la tenencia responsable de animales, protegiéndoles del maltrato y fijando los requisitos para el empleo de animales en actividades culturales y festivas. También se establece, entre otras:

  • La prohibición de dejar a los animales en vehículos cerrados expuestos a condiciones extremas de calor o frío.
  • Así como atados en las puertas de establecimientos sin supervisión,
  • La obligatoriedad de la esterilización de gatos a partir del sexto mes de vida o
  • La prohibición de sacrificar animales sanos en refugios y perreras municipales.

A partir de septiembre de 2024 los perros, gatos y hurones solo podrán ser comprados a través de un criador registrado y un contrato por escrito. El resto de los animales de compañía podrá seguir vendiéndose en tiendas de animales.

Sanciones y prohibiciones que establece la Ley 7/2023

Se castigará dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días seguidos. En el caso de los perros este plazo no podrá superar las 24 horas salvo que se trate de perros de pastoreo, que podrán estar más tiempo sin supervisión, pero solo si disponen de dispositivo de geolocalización y de un refugio donde cobijarse y alimentarse. Queda prohibido, también, mantener de forma habitual a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos y patios.

Se prohíbe la tenencia de diferentes animales como los primates, los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para personas y animales, los reptiles venenosos y los reptiles que, en estado adulto, superen los 2 Kg., excepto en el caso de quelonios, los mamíferos silvestres que, en estado adulto, superen los 5 Kg. y las especies incluidas en otra normativa que impida su tenencia en cautividad. Las personas que ya tengan alguno de estos animales deberán comunicarlo a las autoridades competentes, finalizando el plazo el 29 de marzo de 2024, para adoptar las medidas necesarias.

Algunas de sus normas más importantes no se aplicarán todavía por la falta de un reglamento regulativo propio. Es el caso del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que deberán tener los dueños de perros, siendo obligatorio solo en aquellas Comunidades cuya legislación ya lo exija, sin perjuicio de lo dispuesto para perros potencialmente peligrosos. Tampoco se exigirá el curso obligatorio y gratuito, tanto para los actuales como para los nuevos propietarios de perros.

Las multas por incumplimiento de la Ley 7/2023 se dividirán en tres tramos:

  • Infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros,
  • Infracciones graves, entre 10.001 y 50.000 euros,
  • Infracciones muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

 


NATALIA MAGARÍN CRESPO ABOGADA LOGROÑO

Natalia Magarín Crespo

Departamento de Derecho Civil

Despachos BK  – Oficina de Logroño (La Rioja)

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