Nueva convocatoria de subvenciones en Castilla y León para modernizar y digitalizar el comercio minorista en 2026

La Junta de Castilla y León ha publicado una nueva convocatoria de subvenciones dirigida a impulsar la modernización, digitalización e innovación del comercio minorista y de determinados servicios de proximidad. Esta línea de ayudas se presenta como una oportunidad estratégica para pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su competitividad, optimizar su gestión y adaptarse a las nuevas demandas del mercado.

La convocatoria abarca tanto negocios ya existentes como establecimientos de nueva creación, apoyando inversiones orientadas a la transformación digital, la mejora de la imagen comercial, la eficiencia energética o la experiencia del cliente. En un contexto cada vez más exigente y competitivo, este tipo de iniciativas resultan clave para fortalecer el tejido empresarial local y fomentar un modelo de comercio más innovador, sostenible y adaptado al entorno actual.

A continuación, analizamos en detalle los principales aspectos de esta convocatoria: beneficiarios, actuaciones subvencionables, cuantías, criterios de valoración y plazos de solicitud, para que puedas valorar si tu negocio puede beneficiarse de estas ayudas y cómo acceder a ellas.

OBJETO

Financiar proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto existentes como de nueva creación.

Entendiéndose servicios de proximidad, los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, excepto:

  1. Los servicios de carácter financiero, seguros y transporte.
  2. El ejercicio de profesiones liberales.
  3. Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
  4. Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
  5. Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.

Entendiéndose establecimientos de nueva creación, los que hayan iniciado la nueva actividad entre el 1 de abril de 2025 y el 13 de marzo de 2026, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro y cumplan lo siguiente:

  • Tener la condición de PYME.
  • La actividad principal en cuanto a volumen de negocio corresponda con alguno de los siguientes CNAE:
  1. División 47.

Excluidos los siguientes:

47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco.

47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción.

47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 74.20.– Actividades de fotografía.

III. 82.19.– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

  1. 95.11.– Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  2. 95.12.– Reparación de equipos de comunicación.
  3. 95.22.– Reparación de aparatos electrodomésticos y equipos para el hogar y jardín.

VII. 95.23.– Reparación de calzado y artículos de cuero.

VIII. 95.24.– Reparación de muebles y artículos de menaje.

  1. 95.25.– Reparación de relojes y joyería.
  2. 95.29.– Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  3. 96.01.– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

XII. 96.02.– Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Se considera como actividad principal ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad se determinará la principal por volumen de negocio.

OBLIGACIONES

  • Acreditar cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • Contar con un plan de igualdad si están obligados a ello.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • Contar un plan de igualdad en caso de obligación, para la igualdad de hombres y mujeres.
  • Mantener la actividad en el establecimiento, al menos, durante dos años desde la notificación de la resolución de la concesión.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Una única solicitud por establecimiento.
  • Si el proyecto ejecutado, afecta a varios establecimientos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos.
  • Finalidad:
    • Modernización o mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación.
    • Digitalización mediante la implantación o introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización.
    • Ambas a la vez.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Relacionados con el proyecto objeto de ayuda y necesarios para su ejecución.
  • Ejecutados entre el 1 de abril de 2025 y el 13 de marzo de 2026, ambos inclusive.
  • Efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Las siguientes categorías de gastos:
    • La realización de una auditoría energética y/o ambiental, realizada con medios ajenos.
    • La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
    • Obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, distribución, protección y seguridad o mejora de la imagen del mismo, así como:
      • Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
      • Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
    • Adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, marca, logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
    • La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable o complementarios a la misma.
    • El hardware, software, mobiliario tecnológico, y soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…).

Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Para proyectos que supongan la digitalización del establecimiento:
  1. Automatización de la gestión: 3 puntos.
  2. Página web: 2 puntos.

III. Venta online: 2 puntos.

  1. Otros (cloud computing, pantallas interactivas…): 2 puntos.

 

  • Proyectos que incorporen técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes:
  1. Sistemas para la gestión de clientes basados en herramientas tecnológicas (gestión de bases de datos de clientes, CRM…): 2 puntos.
  2. Sistemas para administrar quejas y sugerencias de los clientes y/o de asesoramiento integral a los mismos y otros que mejoren la experiencia del cliente en el entorno físico o digital: 2 puntos.

III. Sistemas de fidelización de clientes (segmentación de clientes, sistemas de

promoción específicos para cada tipo de cliente…): 1 punto.

  1. Otras actuaciones orientadas a prestar un mejor servicio al cliente:
  2. Cambios de imagen del establecimiento: 1 punto.
  3. Adquisición de maquinaria vinculada al ejercicio de la actividad subvencionable o complementaria a la misma: 1 punto.

 

  • Proyectos que incorporen buenas prácticas medioambientales:
  1. Medidas de eficiencia energética (iluminación, climatización, contadores electrónicos…): 2 puntos.
  2. Medidas de prevención y minimización en la generación de residuos o en la mejora de su gestión: 2 puntos.

III. Medidas de eficiencia en el uso del agua: 1 punto.

  1. Otras: 1 punto.
  • Proyectos que incorporen medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad: 6 puntos.
  • Proyectos que deriven de un relevo en la gestión y titularidad del establecimiento: 5 puntos.
  • Proyectos realizados en establecimientos de nueva creación: 5 puntos.
  • Proyectos presentados por empresas adheridas a un sistema de resolución alternativa de litigios en materia de consumo: 5 puntos.
  • Proyectos realizados en una población de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitante, o de 000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia: 3 puntos.
  • Proyectos realizados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Plan de dinamización de los municipios mineros de Castilla y León: 1 punto.
  • Proyectos que cuenten con el aval de una asociación o entidad representativa de los intereses del pequeño comercio minorista: 2 puntos.
  • Proyectos presentados por empresas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto:
    • Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
    • Empresas que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor.
  • Proyectos presentados por empresas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, hasta 1 punto:
    • Que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 0,5 puntos.
    • Que hayan adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género: 0,5 puntos.

A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos presentados por empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, si persiste el empate entre se resolverá mediante sorteo.

Se exceptúa fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
    • No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
    • El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

COMPATIBILIDAD

Incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 25 de marzo de 2026 hasta el 9 de abril de 2026


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