Obligación de presentar el Modelo 347

El 1 de febrero da comienzo el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2023, que se extenderá hasta el 29 de febrero de 2024.

Esta declaración informativa que obliga a empresarios, profesionales y entidades públicas, entre otros, a informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas con terceras personas por importe superior a 3.005 euros en el año natural, es una importante fuente de información para la Hacienda Pública de cara a realizar procedimientos de comprobación e inspección.

Obligados a presentar el modelo 347

Están obligados a presentar el modelo 347 los siguientes sujetos:

  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Las comunidades de propietarios y entidades o establecimientos privados de carácter social, por las adquisiciones de bienes y servicios que lleven a cabo al margen de actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades.
  • Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las CCAA y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.
  • Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en el modelo 347.

No obligados a presentar el modelo 347

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado los siguientes importes durante el año natural correspondiente:
    • 005,06 euros.
    • 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA (sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IGIC).
  • Los obligados tributarios incluidos en el SII (Sistema Inmediato de Información).

Contenido: Operaciones que no deben incluirse en la declaración

  • Las que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados a declarar no debieron expedir y entregar factura.
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional,
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, a menos que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos que tengan carácter social siempre que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas de IVA.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la Administración tributaria y que, como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente. Por ejemplo, en el caso de un arrendamiento de local de negocio sujeto a retención, el arrendador no estará obligado a incluir dicha operación en el modelo 347 por coincidir la información con la incluida en el modelo 180.
  • Las comunidades de propietarios, no han de incluir las operaciones de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino a su uso y consumo comunitario, ni aquellas derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros.
  • No deben declararse los autoconsumos internos.
  • Los dividendos no se integrarán en el modelo 347por no corresponder a una entrega de bienes o a una prestación de servicios, así como cualquier otra cantidad que corresponda a una participación en beneficios.

Contenido: Casos especiales

  • Devoluciones: El importe de las operaciones se declarará neto, entre otras operaciones, de las devoluciones. Por tanto, la obligación de presentar declaración requiere que las operaciones con una persona hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros en valor absoluto.
  • Expropiaciones forzosas: deberán incluirse las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento siempre que excedan de 3.005,06 euros.
  • Operaciones de seguros: Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las primas recibidas y las indemnizaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora. El asegurado no tendrá que declarar dichas operaciones.
  • Subvenciones: Se deberán incluir en la declaración las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

Contenido: Forma de consignar la información

Se incluirán en la declaración las operaciones realizadas con una misma persona que hayan superado los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido), computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.

La información se suministrará desglosando las operaciones por trimestres.

Se identificarán y consignarán de forma separada las siguientes operaciones:

  • Arrendamiento de locales de negocios.
  • Operaciones de seguros. Sólo tienen que identificarlas las entidades aseguradoras.
  • Prestaciones de servicios realizadas por las agencias de viajes, en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes prestados por la agencia de viajes directamente al destinatario de dichos servicios de transporte.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen esas funciones de cobro.
  • Las cantidades en metálico superiores a 6.000 euros recibidas de cualquiera de las personas o entidades consignadas en la declaración.
  • Transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  • Las operaciones en que se produce la inversión del sujeto pasivo.
  • Las operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Procedimiento de declaración

La declaración ha de presentarse en el modelo 347, a utilizar por todos los obligados tributarios. El plazo para la presentación de las declaraciones es durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. La presentación de la declaración es de forma electrónica por Internet.

 


Para más información sobre el Modelo 347, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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