Obligaciones en materia de prevención de riesgos

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que el empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

Las principales obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos son las siguientes:

Adoptar un modelo de organización preventiva, a través de una de las siguientes modalidades organizativas:

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Evaluar los riesgos y planificar la prevención

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por frases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Formar e informar a los trabajadores

Se debe informar y formar a los trabajadores respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y riesgos graves.

Por ello es obligatorio entregar la información sobre los posibles riesgos del puesto de trabajo, así como impartir la formación necesaria para evitarlos.

Vigilar la salud de los trabajadores

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, cuando éstos inician su trabajo; después de la asignación de tareas con nuevos riesgos; tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y periódicamente cuando así se determine a partir de la evaluación de riesgos del puesto.

Como norma general, la vigilancia de la salud se realizará a través de un servicio de prevención ajeno y en cualquier caso se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la LPRL.

Coordinar las actividades empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, incluidos los autónomos, éstos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a través de una adecuada coordinación de actividades empresariales.

La forma de llevar a cabo todo lo anterior, viene regulada en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Adoptar medidas en caso de emergencia

Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL.

Las medidas de emergencia que adoptemos deberán orientarse hacia:

  • La prestación de los primeros auxilios
  • La lucha contra incendios
  • La evacuación de los trabajadores y otros afectados

Siendo estas obligaciones las generales en materia de Prevención de Riesgos, existen sectores particulares, como es la construcción, así como aquellas empresas que utilizan los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal. En estos casos será conveniente consultar las particularidades referidas a su sector y actividad para cumplir con las obligaciones correspondientes.

Te recordamos que los incumplimientos en esta materia son sancionables, desde 40€ hasta 820.000€, dependiendo del grado de infracción cometido.


Para más información acerca de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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