Principales medidas tributarias recogidas en el RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre

El 23 de diciembre de 2020, salió publicado en el BOE el RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.  El Capítulo III de dicho Real Decreto – Ley, recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.

A continuación se expone más detalladamente las medidas tributarias que se contiene en los arts. 8 a 15 (ambos inclusive) del Capítulo III del RD 35/2020 que van a afectar a este año  2021:

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Según el artículo 8 del RD 35/2020, se aprueba flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses, a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, con el requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2. la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la citada ley.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Las medidas adoptadas en referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para este año, vienen referenciadas en cuatro de los artículos y en la disposición final primera del Real Decreto-ley que se exponen a continuación:

1 – Artículo 9.3 del RD-Ley 35/2020:

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley que según la actividad desarrollada será de un 20% o un 35%.

2 – Artículo 10 del Real Decreto-ley:

Contempla la reducción del plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que con carácter general se establece en la normativa del IRPF. Esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones reflejadas en dicho artículo.

3 – Artículo 15 del Real Decreto-ley:

Reducción de 6 a 3 meses,  para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. Se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Entendiéndose como justificada cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.

4 – Artículo 13 del Real Decreto-ley:

Los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

5 – Disposición final primera del Real Decreto-ley:

Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF de tal forma que, a partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, en paralelo con lo que se establece en el método de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de Personas Físicas contempla las siguientes modificaciones:

1 – Artículo 9.5 del Real Decreto-ley:

Reducción en 2021 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado en un 20%  del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificados en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.

2 – Artículo 10.3 del Rea Decreto-ley:

Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regimen simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

3 – Disposición final séptima del Real Decreto-ley:

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En materia del Impuesto sobre Sociedades se contempla en el artículo 14 del RD-Ley 35/2020, la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

Soraya Maruri BK CEINCO ETL Global - RD 35/2020

 

 

 

 

Soraya Maruri López

BK Ceinco ETL Global

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