Prórroga de la causa de disolución

Cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, se encuentra en causa de disolución. Esta previsión legal recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, se encuentra actualmente suspendida.

Corresponde a los administradores de las empresas incursas en tal causa tomar medidas y convocar a los socios para que se regularice la situación.

La aportación de fondos y la reducción de capital con compensación de pérdidas son posibles soluciones a la situación para no acabar acordando la disolución de la sociedad o solicitando concurso de acreedores.

No obstante, a causa de la COVID-19, se dejó sin efecto esta causa  de disolución para las empresas que finalizasen el ejercicio 2020 con el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. La medida inicialmente prevista para el ejercicio 2020 se ha extendido al ejercicio 2021. La formulación de cuentas y la aprobación posterior de las mismas, con un balance que recoja esta situación, patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, no será considerada causa de disolución de la sociedad mercantil.

Concretamente, el Real Decreto-ley 27/2021 modifica el artículo 13 de la Ley 3/2020, extendiendo la excursión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022. La redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, mientras que, con esta nueva redacción, no se tendrán en cuenta tampoco las pérdidas económicas del ejercicio 2021, a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la citada ley.

De acuerdo con lo anterior, si en el resultado del ejercicio 2022 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores (o podrá solicitarse por cualquier socio), en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio 2022, la celebración de una Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente (o se solvente la situación de desequilibrio patrimonial de otra manera).

 

 

 

 

 

 

Agustín Asensio Jiménez

Área Mercantil

Despachos BK | Vitoria-Gasteiz

 

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