El gobierno aprueba el Real Decreto-ley 8/2023 con medidas fiscales

En el último Consejo de ministros del año, el celebrado el pasado 27 de diciembre de 2023, el Gobierno ha aprobado el REAL DECRETO-LEY 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Principales medidas que afectan al ámbito tributario del Real Decreto Ley 8/2023

 

1. Prórroga de las rebajas fiscales en las facturas de luz y gas

En el ámbito de la energía, se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares. El tipo de IVA será el reducido del 10% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad. Dicha medida abarcará todo el año 2024. Antes de la crisis energética, la tributación era del 21%.
Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%. Una rebaja fiscal que estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del próximo año. Este tipo de IVA se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. El periodo comprendido para aplicar dicha rebaja abarcará el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de ese mismo año. Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21%.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantendrá asimismo una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre de ese año, el tipo del IEE quedará fijado en el 2,5%. En el segundo trimestre, este pasará al 3,8%. Este impuesto alcanzaba el 5,113% antes de que el Gobierno empezara a impulsar medidas.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía, se impulsa una recuperación gradual del mismo tras el descenso de los precios de la electricidad y la normalización del mercado eléctrico. Durante 2024, la base imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. En el primer trimestre, esta base será minorada en la mitad de las retribuciones que correspondan a la electricidad incorporada al sistema. En el segundo, lo será en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema.

2. Fiscalidad energética reducida

En materia de fiscalidad energética, se fijan tipos impositivos reducidos sobre los suministros de electricidad, gas natural, combustibles de biomasa empleados para la calefacción -como pellets o briquetas-, así como para los suministros de calor.
En el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio.
En el caso de los suministros de gas natural, el IVA se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese mismo nivel para los combustibles de biomasa durante seis meses. Los suministros de calor seguirán esa misma pauta, dependiendo de su origen fósil o renovable.

3. Eficiencia energética

El texto del real decreto-ley refuerza la apuesta del Gobierno por impulsar la rehabilitación energética de viviendas o edificios, al prorrogar las deducciones de IRPF vinculadas a las obras realizadas con ese fin. Por este motivo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen. Junto a lo anterior, hay que destacar la prórroga en la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

4. IVA de los alimentos

La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. Las pastas y los aceites de oliva y semillas también seguirán con el IVA reducido del 5% como ya ocurría hasta ahora. Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%Esto afectará a los siguientes:
• El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
• Las harinas panificables.
• Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
• Los quesos.
• Los huevos.
• Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Estas medidas que buscan seguir abaratando la cesta de la compra continuarán siendo únicamente para el consumidor. Por lo que dicha reducción no podrá dedicarse a incrementar márgenes de beneficios empresariales que puedan llevar a un encarecimiento de la cadena de producción.

5. Autónomos

El Ejecutivo continuará respaldando a los trabajadores autónomos con el mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. Esto evitará un incremento en sus obligaciones, al extenderse durante 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

6. Gravámenes energéticos, bancario y de solidaridad

El real decreto-ley incluye la prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario. De la misma manera, también se prevé una posible concertación con las comunidades de País Vasco y Navarra. El texto plantea además el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 de un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan al mismo si realizan inversiones estratégicas desde 1 de enero de 2024.

7. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las CCAA. Circunstancia que está vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica. Y el mínimo exento de 700.000 euros será aplicable a los contribuyentes tanto por obligación personal como real.

 


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