Reclamación a las entidades bancarias de cargos fraudulentos en cuentas corrientes

¿Te acabas de percatar que han aparecido ciertas disposiciones en tu cuenta bancaria que no has realizado? ¿Has pedido explicaciones a la Entidad Bancaria y no quieren hacerse cargo de la devolución de las cantidades sustraídas?

Con el RD 19/2018 de 23 de noviembre de Responsabilidad Civil de las Entidades Bancarias, no hace falta esperar a que prospere el procedimiento penal en contra de aquel que haya cometido la estafa informática o phishing; tampoco en necesario tener contratado un seguro con el Banco para que te reintegre las cantidades.

El art.45 RD establece que el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato, restituyéndolo en la cuenta donde se haya efectuado el adeudo, como si no se hubiese consumado la operación no autorizada.

El fundamento de la responsabilidad de los Bancos radica en la individualización de riesgos colectivos a los responsables e interesados en que los usuarios utilicen los sistemas de pago digital, y evitar así la impunidad de operaciones fraudulentas, en las que resulta muy complicado recuperar aquellas cantidades estafadas.

Además, si somos consumidores o usuarios, o incluso microempresas, las Entidades Bancarias no podrán oponerse a la devolución de lo sustraído alegando que se ha firmado entre las partes una cláusula contractual de exoneración de responsabilidad, ya que esta cláusula se considera nula de pleno derecho.

Tampoco podrán alegar los proveedores de servicios de pago la culpabilidad de la víctima, puesto que el usuario ha sido objeto de un engaño, y el cliente no puede prevenir las artimañas que utilizan los defraudadores, cada vez más realistas. El único motivo de oposición sería la comisión de fraude o negligencia grave por parte del cliente, cuestión que deberá probar la Entidad bancaria en todo caso.

¿Cómo sería el procedimiento?

El procedimiento sería sencillo. Comenzaría con la interposición de la denuncia en el Juzgado o Comisaría correspondiente. Mientras las autoridades investigan los hechos (los cuales muchas veces terminan en callejones sin salida, por la comisión de la estafa por organizaciones criminales u hombres de paja), nosotros debemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente de nuestro Banco, invocando la normativa actual. Si a pesar de ello se oponen, habría que presentar la correspondiente demanda en el Juzgado Civil solicitando la devolución de las cantidades íntegras defraudadas, así como el interés legal del dinero, por el tiempo de su devaluación.

Con ello obtendríamos una sentencia satisfactoria y el resarcimiento económico deseado, así como la tranquilidad de saber de que, a pesar de la proliferación de la tecnología a la hora de realizar estafas, los consumidores estamos protegidos frente al aumento de las argucias, tanto de criminales como de Bancos.

 

ines sanvicens abogada

Inés Sanvicens

Abogada | Área jurídica

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