Si eres farmacéutico te puede interesar…

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, recientemente le ha dado la razón a la Administración cuando ésta considera que existe simulación al hacer valer la existencia dos actividades separadas, (farmacia y parafarmacia), bajo una mera apariencia externa creada para obtener una reducción sustancial de la obligación fiscal, cuando en realidad existe una única actividad.

En el caso analizado, el Tribunal Superior de Justicia avala la regularización efectuada por la Agencia Tributaria mediante liquidaciones giradas por el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, con importantes sanciones e imposición de costas procesales

Como sabes, la normativa sectorial atribuye el ejercicio de la actividad al farmacéutico titular de la oficina de farmacia, por lo que el rendimiento obtenido en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos le corresponde al mismo, persona física, individual o en comunidad, tributando en concepto de rendimientos de actividades económicas en el IRPF, formando parte de la base imponible general.

En un primer momento puede resultar interesante separar la actividad farmacéutica de la venta libre o parafarmacia, mediante la interposición de una sociedad, con la finalidad de obtener la optimización fiscal de la actividad ejercida, en el ámbito de la imposición directa, (comparativa IRPF e IS), máxime si puede ser de aplicación un tipo de gravamen más beneficioso del general del 23%, en vigor desde el 01/01/2023, como puede ser el tipo reducido del 15% previsto para las entidades de nueva creación…

No obstante, no debes olvidar que, el reparto de los beneficios obtenidos por la sociedad, vía dividendos, tras reservas y otras menciones legales, tributarán en el IRPF, formando parte de la base imponible del ahorro, en tramos que van del 19% al 28%, escenario en el que el ahorro fiscal ya no se presenta tan óptimo.

Sin olvidar que, la venta de parafarmacia exige cumplir una serie de requisitos como son, disponer de un local diferenciado, (propio o arrendado), personal propio diferente al de la plantilla de farmacia y acorde a la facturación, gestión individualizada del stock, cajas y ordenadores propios, mobiliario propio, adquisiciones de bienes de forma separada, etc, lo que implica valorar la inversión necesaria junto con el coste de gestión de una sociedad, frente al posible ahorro fiscal.

La gestión de una entidad mercantil conlleva el cumplimiento de obligaciones tales como, llevanza de contabilidad según el Código de Comercio, legalización de libros, depósito de cuentas anuales ante el Registro Mercantil, así como otras tributarias (censales, presentación de declaraciones fiscales, IVA, IS, pagos fraccionados, retenciones…)

En este escenario de dualidad o no de actividades bien gestionadas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en reciente sentencia de fecha 16 de febrero de 2023, se ha posicionado a favor de la Administración tributaria que considera que, no cumpliendo los requisitos comentados anteriormente, el farmacéutico, persona física, ejerce una única actividad económica, bajo una apariencia externa creada para obtener una reducción sustancial de su obligación fiscal, avalando la regularización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con imposición de elevadas sanciones y costas procesales.

En Despachos BK ETL GLOBAL te recomendamos, si estás pensando iniciar ex novo la actividad de parafarmacia, adicional a la oficina de farmacia, que cumplas con los presupuestos citados, y en el caso de haberla iniciado, revisar si ésta se adapta a los mismos, con la intención de evitar una regularización fiscal por parte de la AEAT, que se antoja elevada.

 

sonia zatarain

 

 

 

 

Sonia Zatarain

Asesora fiscal

Despachos BK ETL GLOBAL | Zamora

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