Sociaciones privadas. Potestad disciplinaria

Los estatutos pueden incluir cláusulas que permitan sancionar conductas de los socios que los órganos sociales consideren lesivas.

Una reciente sentencia ha dado la razón a un club de campistas que, primero sancionó con multa. Y luego, expulsó a uno de sus socios, que había realizado unas obras en la parcela del camping cuyo uso le correspondía. Y, que además ocasionaron daños en los cables de suministro eléctrico a otras parcelas. 

El socio expulsado demandó al club solicitando la nulidad del acuerdo de expulsión adoptado y la reposición de sus derechos como socio. 

Los hechos fueron que la junta directiva del club comunicó lo ocurrido al socio y le pidió que reparase el daño, comprometiéndose el socio a la reparación. Al ser devueltos los recibos para el pago de los daños, la junta constituyó una comisión disciplinaria.

La cual, sancionó al socio con la referida multa, advirtiéndole que, si no pagaba en tres meses, se le restringiría el acceso por igual periodo. Y sería convocada una asamblea en la que, conforme al reglamento de régimen interior del club, se votaría si su conducta constituía una falta grave sancionable con su expulsión. Al no abonar las cuantías reclamadas, el socio fue expulsado por la comisión disciplinaria, decisión que fue ratificada en la asamblea general del club. 

Los tribunales dieron la razón al socio y declararon nulo el acuerdo de expulsión, restituyéndole en sus derechos. 

El club entonces interpuso recurso ante el Tribunal Supremo (TS), al considerar que no se había tenido en cuentael principio de autoorganización de las asociaciones. Ya que se ha valorado exclusivamente la conducta del socio, sin tener en cuenta la voluntad ya declarada por los órganos sociales del club. Y que las sanciones de las asociaciones, y sus estatutos, pueden prever una causa de expulsión. 

Estimando el recurso, el TS ha recordado queexiste al respecto una jurisprudencia sobre «asociaciones puramente privadas». La cual permite, sin incurrir enilicitud, la inclusión de cláusulas estatutarias que establezcan como sanción la comisión de una conducta que los órganos sociales consideren lesiva para la asociación. 

Añade el TS quela imposición devarias sanciones al socio no es incompatible con su derecho de asociación. Puesto que se fueron imponiendo a medida que el socio iba incumpliendo las normas estatutarias. Tanto los incumplimientos iniciales relativos a la causación de daños en las instalaciones del camping y el incumplimiento de la obligación de reparar los daños causados. Como las posteriores relativas al incumplimiento de los acuerdos asociativos relacionados con esos hechos. 


Para más información sobre la pensión de las Sociaciones privadas y la  Potestad disciplinaria , no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente. 

Suscríbete a la Newsletter

Despachos BK

DESPACHOS BK es una firma especializada en servicios profesionales de asesoramiento integral para autónomos, pymes y grandes empresas, integrados en el grupo alemán ETL GLOBAL, que cuenta con más de 250 profesionales, abogados y asesores repartidos por todo el territorio norte de España, contando con despachos en Bilbao, Burgos, Logroño, Miranda de Ebro, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Vitoria-Gasteiz y Zamora.

11 + 14 =

NUESTRAS OFICINAS

NUESTROS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA