Abierta una nueva convocatoria de subvenciones al fomento de empleo estable y de calidad en Vitoria-Gasteiz 2025:
- Plazo de presentación: Del 20 de mayo de 2025 al 15 de septiembre de 2025
- Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
OBJETO
- Fomentar la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, tanto a tiempo completo como parcial, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
- Las ayudas están dirigidas a la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial (como mínimo el 50 por ciento de jornada), de personas de 45 o más años, en centros de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz.
BENEFICIARIOS
- Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las bases.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
- Las personas contratadas deberán cumplir:
- Tener 45 años o más en la fecha de conversión del contrato temporal a indefinido.
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la conversión del contrato temporal en indefinido.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Ayudas por la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial (como mínimo al 50 por ciento de jornada), de personas de 45 o más años.
- El número de ayudas queda limitado a tres conversiones de contrato temporal en indefinido por empresa/ entidad, que reúna los requisitos y condiciones establecidos.
- Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se lleven a efecto desde el 16 de septiembre de 2024 y como máximo, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 15 de septiembre de 2025 (ambos inclusive).
- El contrato indefinido creado a consecuencia de estas acciones subvencionables deberá mantenerse durante 12 meses.
No serán objeto de subvención.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa/ entidad en un plazo de doce meses anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/ entidades.
- Las conversiones de contratos realizados a personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
- Las conversiones de contratos temporales en fijos discontinuos.
- Las conversiones de contratos temporales que se celebren bajo la modalidad de contrato relevo.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Cada una de las conversiones de contratos temporales en indefinidos presentadas a subvención se valorará en función de los siguientes criterios al objeto de establecer una relación priorizada de mayor a menor puntuación:
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
- Ayuda del 50 por ciento de los costes salariales anuales (salario bruto anual y costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa), por la conversión del contrato temporal, con el límite máximo de 10.000,00 euros para las conversiones de contratos a jornada completa.
- Las ayudas de contratos a jornada parcial serán proporcionales. La jornada mínima subvencionable será del 50 por ciento.
- Los contratos a personas de 60 años o más a fecha de la conversión, obtendrán 1.000,00 euros más de subvención.
Desde Despachos BK, te ayudamos a preparar y presentar la solicitud y resolvemos cualquier duda sobre requisitos, documentación o procedimiento de estas subvenciones al fomento de empleo estable y de calidad en Vitoria-Gasteiz 2025. Contacta con nuestros profesionales expertos en subvenciones.