Subvenciones para la implantación y modernización de empresas de comercio, servicios personales y hostelería de Vitoria-Gasteiz

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ha publicado la siguiente convocatoria: ayudas económicas para el apoyo a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería de Vitoria-Gasteiz 2025

El plazo de presentación de solicitudes: Desde el 24 de abril hasta el 23 de mayo de 2025.

Son ayudas de recurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación entre proyectos, según puntuación obtenida.

OBJETO DE LAS AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN, MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO, SERVICIOS PERSONALES Y HOSTELERÍA DE VITORIA-GASTEIZ 2025

Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar la implantación, la reforma, la modernización y la transformación digital de las pequeñas empresas ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

BENEFICIARIOS

Personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  • Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que no se halle vinculada o participada en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  • Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidas los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresa solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  • El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. Incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
  • No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en la estaciones de servicios (gasolineras)
  • La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil.

La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto:

— 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras)

— 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: comercio al por menor de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes)

— 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.

— 671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares

— 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías

— 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración

—681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.

— 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

— 691.9: Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.

— 755: Agencias de viaje, excepto 755.1.

— 971: Zurcido y reparación de ropas.

— 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

— 973.1: Servicios fotográficos.

— 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada como beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los epígrafes subvencionables, entendiéndose como actividad principal aquella a la que de destine una mayor superficie útil.

No se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Tampoco se subvencionará a las empresas cuya actividad principal sea la prestación de un servicio de catering a colectividades.

– Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la seguridad Social y el Ayuntamiento desde el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el proceso.

– Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. (permiso de obra- declaración responsable de obra- declaración del coste final).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables proyectos de inversión realizados desde el 27 de abril de 2024 hasta el 23 de abril de 2025.

Obras de reforma del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial, que afecte al acondicionamiento o la distribución de la superficie. Las reformas realizadas para la eliminación de las barreras arquitectónicas, en mejora de la accesibilidad, y las obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro y eficiencia energética.

Se incluyen los gastos derivados de la redacción del proyecto o anteproyecto, los gastos de dirección de obra necesarios para la realización de obras.

Se podrá tener en cuenta a la hora de la valoración de las actuaciones subvencionables en este apartado, la documentación presentada para la solicitud de licencia/declaración responsable de obra y/o para la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Se tendrá en cuenta a la hora de la valoración de las actuaciones subvencionables en este apartado, la documentación presentada para la solicitud de licencia de obra y/o la presentada en su liquidación final.

Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento sitas en la vía pública o espacios privados, de acuerdo con la normativa municipal vigente.

Se considerará subvencionable:

  • La instalación de cerramientos, elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, con un máximo de tres lados que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo (toldos, cubriciones provisionales, protecciones laterales, mamparas, cortavientos…).
  • Mobiliario destinado a emplazarse en terrazas de veladores (sombrillas, parasoles, mesas, sillas, jardineras…).
  • Equipamiento externo y su instalación (sistemas de iluminación, aparatos calefactores exteriores…).

De acuerdo con la ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados de Vitoria-Gasteiz, deberán cumplir con las condiciones técnicas y normas estéticas.

Equipamiento del local: inversiones en los siguientes elementos de activo que se incorpore por primera vez al activo de la empresa, como elemento fijo nuevo:

  • Maquinaria y mobiliario estrictamente necesario y directamente vinculado con la actividad principal. (la cuantía máxima subvencionable, en un solo elemento de maquinaria, no podrá exceder 15.000,00 euro, IVA excluido).
  • Equipos de climatización, sistemas de ventilación y purificación del aire.
  • Rótulos, toldos y persianas.
  • Equipos de seguridad del local no adheridos a producto (cámaras de vigilancia, grabadoras de datos u otros equipos de almacenaje de estos sistemas de seguridad…) (La cuantía máxima subvencionable, en estos sistemas de seguridad, no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido).

Estos activos deberán permanecer en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura)

Transformación digital:

  • Equipos informáticos básicos y sus periféricos (únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo de periférico, por local en el que se materialice la inversión).
  • Herramientas de gestión y/o software relacionado con la actividad principal de la empresa. Se incluye la nueva adquisición de programas y sistemas dirigidos a la mejora de la gestión empresarial, así como de aquellos programas que incidan en la automatización o mejora de la actividad principal de la empresa. (Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad principal).

Además, se incluyen dentro de esta categoría los terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, cajas registradoras, PDAs, balanzas electrónicas con software de gestión integrado y equipamiento similar que integre un software empresarial específico dirigido a la mejora de la gestión de la empresa.

Desarrollo de página web corporativa de la empresa.

Se incluye tanto el desarrollo de nueva página web corporativa, como las mejoras o la adaptación de la página web de la empresa a dispositivos móviles.

Las páginas web nuevas deberán tener el protocolo de transferencia de datos https y tener instalada una herramienta de analítica web y estar adaptadas a dispositivos móviles. Las páginas web con venta on-line deberán disponer de pasarela de pagos. Para ser subvencionable la página web deberá estar activa/disponible desde el momento de la solicitud de la subvención.

En caso de que la página web corporativa no incluya la venta on-line, se establece una inversión subvencionable máxima de 1.200,00 euros.

Marketing digital.

Se incluye el diseño de la estrategia de marketing digital de la empresa, el desarrollo de apps relacionadas con la actividad principal de la empresa, la inversión en dinamización de redes sociales, el e-mail marketing, la gestión de la reputación on-line o la elaboración de catálogos/cartas digitales.

Aplicaciones y equipos relacionados con la comunicación o la creación de un proceso de compra interactivo en el punto de venta, y/o con la personalización del producto a través de la digitalización.

Aplicaciones y equipos relacionados con la geolocalización y/o el big data, centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.

La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de telefonía y datos, incluida la acometida de estas a la red general.

Importe mínimo de inversión subvencionable de:

  • 1.000,00 euros para los proyectos de inversión relacionados exclusivamente con la acción D.
  • 2.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972).
  • 4.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 67).
  • 8.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 68).

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, se realizará una comparación entre los proyectos presentados.

40%: puntuación máxima de 100 puntos

25%: puntuación mínima de 0 puntos

Resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención.

Para los epígrafes 64, 65, 662.2, 69, 755, 971, 972, 973.1 y 973.3

  • La subvención concedida máxima será de 20.000 para los proyectos ubicados en el Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi (anexo II de la convocatoria)
    • La subvención concedida máxima será de 15.000para los proyectos no ubicados en el anexo II

 Para los epígrafes 67 y 68

  • En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 15.000,00 € para los proyectos ubicados en el Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi (Anexo II).
  • La subvención concedida máxima será de 10.000€ para los proyectos no ubicados en el anexo II

 


En caso de querer tramitar la ayuda, no dudes en contactar con nuestro departamento de subvenciones para informarte correctamente del procedimiento a seguir.

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