Ventaja fiscal en supuestos de reestructuración empresarial

La Dirección General de Tributos (DGT)  ha cambiado la interpretación respecto de la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las reestructuraciones empresariales y sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal cuando haya quedado acreditado que la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta que cambia su interpretación sobre la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Régimen especial de reestructuración empresarial

El régimen especial de reestructuración empresarial tiene como objetivo diferir la tributación que se origina en fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea entre Estados miembros de la Unión Europea. Su finalidad es evitar que la fiscalidad sea un obstáculo para la realización de estas operaciones de reestructuración empresarial.

El artículo 89.2 de la LIS establece una limitación importante. «No se aplicará el régimen establecido cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.»

Motivos económicos válidos

La falta de certeza sobre la validez de los motivos económicos puede afectar a la aplicación del régimen especial. La DGT ha respondido a numerosas consultas vinculantes, identificando diversos motivos económicos válidos, entre los que se incluyen:

  • Simplificación administrativa.
  • Eliminación de costes.
  • Separación de actividades diferenciadas.
  • Solución de conflictos entre partícipes.
  • Aglutinamiento de unidades equivalentes.
  • Reducción del riesgo asociado.
  • Planificación sucesoria.

En principio, cualquier motivo podría considerarse válido. Siempre y cuando esté bien fundamentado y se ajuste a la lógica empresarial, incluso si resulta en un ahorro efectivo de impuestos, como en el caso de la transmisión de una empresa familiar o un patrimonio inmobiliario a herederos.

Cambio de criterio de la DGT

La DGT ha emitido la consulta vinculante V2214-2023 de 27 de julio, modificando su criterio interpretativo en relación con la ventaja fiscal. Ahora, la DGT sostiene que la ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, y que es diferente del aplazamiento en la tributación de las rentas generadas, el cual es inherente al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

El régimen especial se basa en la idea de que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales sobre reorganización empresarial. Cuando, el objetivo principal de una operación de reestructuración sea obtener una ventaja fiscal, el régimen especial no será aplicable, y la ventaja fiscal perseguida se deberá eliminar.


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