Verifactu es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria, a través de la Ley Antifraude, que busca digitalizar y controlar el proceso de emisión de facturas en tiempo real.
Como reglamento, Verifactu afecta a todo autónomo o empresa que use un programa para facturar. Como sistema, Verifactu consiste en remitir tus facturas a la Agencia Tributaria.
La diferencia es que el reglamento es obligatorio para todo profesional (o empresa) que facture. Y el sistema Verifactu es opcional.
Si no se opta por el sistema Verifactu, es necesario asegurar que el registro de facturas cumple los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, de lo contrario, cualquier fallo que afecte a la facturación será objeto de responsabilidad ante Hacienda.
Hacienda llevará un mayor control fiscal con requerimientos y otras comprobaciones para asegurarse de que se cumple con la nueva normativa.
Ámbito objetivo del sistema de facturación electrónica:
Cualquier sistema y programa informático o electrónico utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones.
Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
- a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
- b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
- c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.
La factura electrónica no se aplicará a las siguientes operaciones:
- A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (operadores públicos del mercado eléctrico).
- A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
- A las que, de acuerdo con el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, sean documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, siempre y cuando lleven sus libros registros en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.(SII).
Ámbito subjetivo del sistema de facturación electrónica:
Afecta a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo se usen para una parte de su actividad:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (Entes Públicos).
Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
En el supuesto de arrendamiento de inmuebles, que no tenga la consideración de actividad económica, el arrendador no deberá adaptarse a este sistema porque no se está desarrollando actividad económica.
No obstante, si se trata de un alquiler de un apartamento turístico y se ofrecen servicios complementarios, propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtiene por el alquiler son rendimientos de actividades económicas, y, por lo tanto, las facturas que se emitan en este contexto deben entenderse incluidas en el ámbito objetivo del Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).
Contribuyentes acogidos régimen especial agricultura, con carácter general, no están obligados a expedir factura salvo determinadas excepciones, en cuyo caso sí han de adaptarse a este sistema. Para estas operaciones excepcionales podrán utilizar el sistema facilitado para ello por la AEAT en su sede electrónica, de acuerdo con el artículo 7.b) del RRSIF.
De igual manera también estará obligado a cumplir el RRSIF cuando utilice un sistema informático de facturación para la expedición voluntaria de facturas en relación a las operaciones exceptuadas de la obligación de expedir facturar.
Igualmente, los contribuyentes acogidos al régimen de recargo de equivalencia, con carácter general, no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones tales como:
- Cuando efectúe entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
- Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública.
- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.
Para estas operaciones excepcionales podrán utilizar el sistema facilitado para ello por la AEAT en su sede electrónica, de acuerdo con el artículo 7.b) del RRSIF.
Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.
Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.
Contribuyentes acogidos régimen simplificado, con carácter general, no están obligados a expedir factura, salvo por realizar determinadas operaciones tales como:
- Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos,
- Cuando efectúe la venta de activos fijos,
- Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública.
- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.
Para estas operaciones excepcionales podrán utilizar el sistema facilitado para ello por la AEAT en su sede electrónica, de acuerdo con el artículo 7.b) del RRSIF.
- c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
No están obligados los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, es decir, SII, REDEME.
Quienes utilicen hojas de cálculo (Excel) y ficheros de texto (Word) para facturar no están obligados si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:
- Introducir los datos de las facturas.
- Expedir e imprimir las facturas.
- Conservar la información de facturación.
Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento.
La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.
Plazos:
El 29 de julio de 2025, entraron en vigor los primeros plazos de la nueva normativa de facturación que afecta a autónomos, pymes y desarrolladores de software en el marco de la Ley Antifraude. A partir de esa fecha, todos los programas de facturación comercializados deberán estar certificados y cumplir con los requisitos técnicos definidos por la Agencia Tributaria.
La obligación de utilizar esos sistemas en la facturación será efectiva para sociedades mercantiles a partir del 1 de enero de 2026 y para autónomos y entidades no sujetas al impuesto de sociedades a partir del 1 de julio de 2026.
El uso de software no conforme puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros en determinados casos.
Nuevo elemento a incluir en la factura electrónica:
En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el RRSFI deberá incluirse, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el siguiente contenido:
- La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
- En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
- Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.
Recibos de compensación actividades agrarias en régimen especial IVA.
Los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:
- a) Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
- b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- c) Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
- d) Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.
- e) Porcentaje de compensación aplicado.
- f) Importe de la compensación.
- g) La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Las demás disposiciones incluidas en este Reglamento relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.
Sonia Zatarain
Responsable área Fiscal en Despachos BK Zamora