A vueltas con la compensación de bases imponibles negativas

El Tribunal Supremo reconoce las bases imponibles negativas como un derecho autónomo del contribuyente que podrá ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él y no como una opción tributaria.


El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1404/2021 de 30 de noviembre de 2021, ha puesto fin a la polémica existente en relación con la posible utilización de bases imponibles negativas en autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, creando jurisprudencia al respecto, de modo que aquellos contribuyentes que presenten su autoliquidación de forma extemporánea tienen pleno derecho a compensar sus beneficios con las bases imponibles negativas generadas en períodos anteriores.

Hasta ahora, el criterio de la Administración Tributaria era considerar que, el derecho a compensar bases negativas era una “opción tributaria” en los términos establecidos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, entendiendo que en los casos en los que la autoliquidación del IS se presentaba de forma extemporánea, no era posible la compensación de éstas, con el correspondiente perjuicio para el contribuyente.

Este criterio administrativo estaba muy asentado, reiterado en múltiples ocasiones por el Tribunal Económico Administrativo Central, en Resoluciones de 4 de abril de 2017, 16 de enero de 2019, 14 de mayo de 2019 y, la reciente del pasado 22 de septiembre de 2021, viniendo a respaldar que la Administración Tributaria negara la compensación de bases negativas una vez transcurrido el plazo reglamentario de presentación de autoliquidación del IS.

El artículo 26 de la LIS establece que las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos siguientes. La expresión “podrán ser compensadas” ha permitido al TEAC entender éste ejercicio como una cuestión potestativa y no imperativa.

Y así, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2496-18, de 17 de septiembre, se ratificaba en ello, indicando que la compensación de bases imponibles negativas era una opción y debía ejercitarse en el periodo reglamentario de la declaración. Es decir, consideraba que, el contribuyente “optaba” implícitamente por no compensar y diferir ésta compensación de bases negativas a periodos posteriores.

La resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 fue objeto de recurso y la Audiencia Nacional, en Sentencia de 11 de diciembre de 2020, se mostró contraria a esta tesis administrativa, si bien no entraba en el fondo del asunto y apenas se pronunciaba sobre el concepto de opción tributaria y las características de la compensación de BINS.

Así las cosas, es nuestro Alto Tribunal el que, viendo los distintos criterios y resoluciones existentes al respecto, resuelve que, el derecho a compensar las bases negativas no es una “opción tributaria”, pues no está describiendo una alternativa que consista en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes, sino que se configura como un “derecho del contribuyente”, intrínsecamente relacionado con el principio constitucional de capacidad económica, que permite a los obligados tributarios compensar las bases imponibles negativas con rentas positivas de los periodos siguientes, aun cuando se presente la autoliquidación de manera extemporánea, lo que da un balón de oxígeno a las empresas, permitiéndoles una óptima planificación fiscal, especialmente cuando acumulan muchas bases negativas.

Este criterio jurisprudencial zanja, por tanto, la controversia que surgió con la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 lo que determinará que, los procedimientos actualmente en curso, se resuelvan favorablemente y, abre la posibilidad para que, en aquellos supuestos en los que un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, pueda instar su rectificación, siempre y cuando no haya prescrito el derecho para ello y la Administración Tributaria no haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección cuyo objeto incluya la autoliquidación presentada.

A modo de conclusión:

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  • Las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos siguientes.
  • La expresión “podrán ser compensadas” ha de entenderse como un derecho del contribuyente, que podrá ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él y no como una opción tributaria.
  • No es una “opción tributaria”, pues no está describiendo una alternativa que consista en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.
  • Se configura como un verdadero “derecho del contribuyente”, intrínsecamente relacionado con el principio constitucional de capacidad económica, permitiendo a los obligados tributarios compensar las BINs con rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, aun cuando se presente la autoliquidación de manera extemporánea.
  • Es de esperar que, los procedimientos actualmente en curso, se resuelvan favorablemente.
  • Cabe la posibilidad de rectificar la autoliquidación del IS presentada en aquellos casos en los no haya prescrito el derecho para ello y la Administración Tributaria no haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección cuyo objeto incluya la autoliquidación presentada.

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Sonia Zatarain

Área fiscal

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