Acuerdo Extrajudicial de Pagos | Ley de Segunda Oportunidad

El AEP o Acuerdo Extrajudicial de Pagos es aquella primera fase del procedimiento de Segunda Oportunidad, o mecanismo extrajudicial, que va a permitir plantear un plan de pagos a los acreedores, con el fin de negociar las deudas y que mejore su situación de insolvencia actual o inminente.

 ¿Cómo se inicia este procedimiento?

El deudor deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal a través de un formulario, el cual deberá recoger:

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  • La identificación de la persona que lo solicita,
  • si cumple con las condiciones de acceso al procedimiento,
  • un inventario de sus bienes y derechos, y
  • un listado de sus acreedores con sus datos identificativos.

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Si el deudor está casado y los cónyuges son propietarios de la vivienda que va a verse afectada, la solicitud deberá hacerse necesariamente por ambos, o al menos firmado por el cónyuge no deudor.

¿Qué documentos necesito para iniciar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Va a depender de si el deudor es persona natural empresario o no empresario, pero imprescindible:

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  • Copia del DNI.
  • Empadronamiento.
  • Certificado de fe de vida y estado.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de rentas,
  • Últimas tres nóminas,
  • Certificados que demuestren la titularidad de los bienes en propiedad, y
  • Todos aquellos contratos o documentos de los que deriven las obligaciones que no se pueden cumplir.

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Si fuera empresario, además, historia jurídica y económica, así como las cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios, y balance actualizado.

Esta solicitud se presentará ante el notario del domicilio del deudor en el caso de persona natural no empresario, y ante el Registro Mercantil o Cámara Oficial de Comercio, industria, servicios y navegación, si fuera empresario.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Se procederá a nombrar al mediador concursal, con las siguientes consecuencias:

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  • El deudor podrá continuar con su actividad laboral o empresarial, pero no podrá realizar actos de administración que excedan del tráfico de su actividad.
  • No podrán iniciarse o continuar ejecuciones durante los 2 o 3 meses siguientes.
  • Se suspende el devengo de intereses.
  • Se deberá solicitar aplazamiento fraccionamiento de la obligación de pago de los créditos de derecho público, ya que no se ven afectados por el AEP.

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Dentro de los 30 días siguientes si fuere no empresario, o 2 meses si lo fuera, desde la aceptación del mediador, éste deberá convocar a los acreedores a una reunión en la localidad de domicilio del deudor, remitiéndoles, 15 o 20 días antes, respectivamente, la propuesta de plan de pagos y de viabilidad, la cual podrá contener quitas, esperas de un plazo no superior a 10 años, o cesión de bienes en pago.

Se prevé un deber de asistencia a la reunión, o al menos haber aceptado o rehusado la propuesta 10 días antes, con el fin de que el crédito del acreedor no se transforme en subordinado en un futuro concurso consecutivo.

Las mayorías requeridas para aceptar el acuerdo son:

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  • Cuando la espera sea inferior a 5 años, y la quita inferior al 25% de la deuda, se requerirá la aprobación del 60% del pasivo.
  • Si la espera es superior a 5 años, o se prevea en el plan una quita superior al 25%, se requerirá la mayoría del 75% del pasivo.

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En ningún caso el Acuerdo Extrajudicial de Pagos podrá consistir en la liquidación del patrimonio del deudor para pagar sus deudas.

Finalmente, si se acepta la propuesta habrá que elevarla a escritura pública, comunicándoselo al juzgado y los registros públicos competentes, publicando la misma en el registro público concursal.

Una vez cumplido, el mediador lo hará constar en acta notarial; en caso de que no se llegue a cumplir, y el deudor sigue estando en situación de insolvencia, deberá solicitar el concurso consecutivo.

Por otro lado, en el caso de que no se acepte el plan de pagos por los acreedores, deberá presentarse por el mediador concurso consecutivo “de inmediato”, dice la ley.


Si quieres saber más acerca del Acuerdo Extrajudicial de Pagos dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, te dejamos con un vídeo de nuestra compañera Inés Sanvicens, abogada responsable del área jurídica de nuestra oficina de Burgos:

 


Para cualquier consulta acerca del Acuerdo Extrajudicial de Pagos o, si desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, no dude en contactar con nuestros abogados profesionales. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.

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