Ley de Segunda Oportunidad

La Ley o mecanismo de Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite a particulares y autónomos la posibilidad de salir de una mala situación económica derivada del sobrendeudamiento, renegociando la deuda con los acreedores a través de un plan de pagos o eliminando su deuda, con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, pretende salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas

Su finalidad es salvar la mala situación de aquella persona, ya sea natural o empresario, que no puede hacer frente a sus deudas. Además, también intenta que, en lo posible, los acreedores puedan cobrar sus créditos.

Como señala la exposición de motivos, el objetivo de la ley “es que la persona física, a pesar de su fracaso económico, tenga la posibilidad de encarrillar su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

¿Dónde viene regulado este mecanismo?

La Ley 25/2015, de 28 de julio, regula el mecanismo de segunda oportunidad, introduciendo cambios, entre otras, en la Ley Concursal, actualmente vigente a través de su Texto Refundido 1/20 de 5 de mayo.

Con ella, se pretende la posibilidad de exclusión del principio de responsabilidad patrimonial universal, regulado en el art. 1911 CC, que señala que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Podrá solicitarlo cualquier persona física, natural o empresario, como pueden ser, entre otros, los autónomos, que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. No obstante, debe tener un pasivo inferior a 5 millones de euros, y varios acreedores. Además:

    • No puede haber sido condenado por delitos mayormente económicos en los últimos 10 años.
    • Tampoco haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos en los últimos 5 años.
    • Ni encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación.
    • O si ya ha admitido a trámite un concurso de acreedores.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

El procedimiento se divide en dos fases:

1. Fase extrajudicial:

Denominada acuerdo extrajudicial de pagos. Su finalidad es obtener un acuerdo con los acreedores, relacionando un plan de pagos con el fin de renegociar las deudas a través de quitas o esperas, que van a poder hacer factible el pago de la mayor cantidad posible de deuda por parte del deudor.

2. Fase judicial:

También llamada concurso consecutivo. En este caso, tras el fracaso de la primera, permite, tras la liquidación del patrimonio, obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa librarse por mandato judicial de toda o parte de la deuda.

¿Es la única vía si comienzo a tener sobreendeudamiento?

No, existen otras vías. Por ejemplo, los acuerdos de refinanciación, o las propuestas anticipadas de convenio, que permite afrontar situaciones de crisis económica, facilitando la continuidad de la actividad, normalmente empresarial. Además de estas instituciones se podrán beneficiar aquellos deudores que tengan un solo acreedor, o cuyo pasivo supere los 5 millones, a diferencia del anterior.

¿Qué beneficios tiene iniciar la Ley de Segunda Oportunidad?

El principal beneficio de iniciar este procedimiento es que mientras dura, el deudor está protegido ya que no pueden seguir ejecutándole deudas, ni embargar sus bienes. Además, se suspende el devengo de intereses.

Finalmente, si se han cumplido todos los requisitos, podremos conseguir la exoneración de la mayor parte de las deudas, ya sea de manera directa, o a través del cumplimiento de un plan de pagos, pudiendo obtener la tan ansiada Segunda Oportunidad.


Si quieres saber más acerca de la Ley de Segunda Oportunidad, te dejamos con un vídeo de nuestra compañera Inés Sanvicens, abogada responsable del área jurídica de nuestra oficina de Burgos:


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