Bitcoin, modelo 720 y el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal

Uno de los focos en los que el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal aprobado el pasado octubre centra su atención, es el mayor control del Bitcoin y otras criptomonedas.

Con el fin de reforzar el control tributario, se establecen nuevas obligaciones de información referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. En concreto, se establece la obligación de informar en el Modelo 720 (Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero), sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

Tienen obligación de presentar este modelo las personas físicas y las empresas (entre otros obligados) que posean cuentas, valores y/o bienes inmuebles situados en el extranjero, cuyo valor supere los 50.000€.

Dicho esto, si una persona o empresa tiene la fortuna de ser titular de criptomonedas por valor superior a 50.000€, tendrá el dudoso honor de ser candidato a presentar el polémico Modelo 720.

¿Deberán incluirse estas criptomonedas en la citada declaración? La respuesta no es sencilla.

Sobre la definición jurídico – tributaria de las criptomonedas aún no existe consenso. El TJUE, en su sentencia C264/14 de 22 de octubre de 2015, concluye que el bitcoin es una divisa digital y, como tal, la trata como un medio de pago. Por tanto, según este criterio, ni son cuentas corrientes o similares, ni son títulos valores.

Parece pues que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su definición o naturaleza, a efectos fiscales, el Bitcoin y las restantes criptomonedas no se corresponden con ninguno de los bienes y derechos incluidos en la obligación de información.

¿Realmente las criptomonedas están en el extranjero?

Este punto es si cabe más complejo que el anterior. Las criptomonedas, por definición, no tienen materialidad ni ubicación física, únicamente existen en el entorno digital.

Aquí merece la pena detenernos en las diferentes formas de custodiar las monedas virtuales. Sin ser extensivo, debemos diferenciar dos maneras:

  1. Depositarlas en “exchangers”. Estas plataformas son proveedores de servicios que facilitan el acceso y la operativa con criptomonedas. También se conocen como “hot wallets” o “monederos calientes” debido a que están conectados a red continuamente. Estas plataformas sí que tienen una localización física, generalmente en países extranjeros, no obstante, lo que realmente tienen son la custodia de las claves privadas, pero en ningún caso las criptomonedas en sí.
  2. Depositarlas en “cold wallets” o monederos fríos. Reciben este nombre porque son repositorios digitales donde se guardan los Bitcoin u otras criptomonedas, y que utilizan claves generadas por fuentes no conectadas a la red.

Con las anteriores definiciones, se podría llegar a la conclusión de que, si se tienen depositadas las criptomonedas en esos “exchangers” o entidades de custodia situados en el extranjero, deberán ser incluidos en el modelo 720. Sin embargo, si los Bitcoin los gestiona el sujeto pasivo directamente en su “cold wallet”, no se consideraría que están en el extranjero, aunque se encuentren en la nube.

Por tanto, como podemos ver, queda por aclarar qué debe entenderse realmente por criptomonedas situadas en el extranjero, con la consiguiente incertidumbre acerca de su aplicación práctica, si bien, parece que el criterio será la localización de esas plataformas de transmisión y almacenamiento de Bitcoin.

En el texto provisional se emplea el término de “monedas virtuales”, sin concretar una definición propia o establecer a las posibles diferencias entre todas ellas.

Debido al aumento del precio de la mayoría de las criptomonedas durante estos últimos meses, hay gran cantidad de personas con saldos a 31 de diciembre de 2020, o con saldos medios en el último trimestre del año, superiores a los 50.000€, y que se encuentran ante la incertidumbre de si, antes del 31 de marzo de este 2021, van a tener que presentar el modelo 720 si se aprueba de forma inminente esta Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Estarán obligados a hacerlo? Es muy pronto para saberlo.

Emiliano Rodríguez BK Valora ETL Global - Bitcoin

 

 

 

 

Emiliano Rodríguez del Olmo
BK Valora ETL Global

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