Cuenta 118 «Aportaciones de socios o propietarios»

El Plan General de Contabilidad recoge en su cuenta 118 aquellos elementos patrimoniales que los socios entregan a la empresa siempre que no constituyan contraprestación alguna de servicios realizados por la propia empresa.

En los planes generales de contabilidad previos ya existía esta posibilidad, si bien se limitaba para el caso de compensación de pérdidas. El PGC de 2008 (vigente) da una concepción más amplia y completa al uso de esta cuenta, abriéndola no sólo al caso de pérdidas, permitiendo que en cualquier momento los socios puedan hacer aportaciones que mejoren la liquidez y/o el patrimonio neto de la sociedad.

Definición PGC (Cuenta 118): “Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.”

La adopción de tal medida mejora el patrimonio neto de la sociedad incrementando los fondos propios sin la obligación de publicidad y registro que si conlleva una ampliación de capital con lo que es mucho más rápida y económica.

CONTABILIDAD

Contablemente la aportación de socios tendría carácter de “permanente”, con lo que implicaría su imputación en el patrimonio neto de la sociedad. La Norma 18 del PGC (Normas de Registro y valoración) así lo define:

NRV nº18: “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios no constituyen ingresos y se contabilizan directamente en los fondos propios independientemente del tipo que sean. “

MERCANTIL

Aunque específicamente la normativa mercantil no menciona nada, como cualquier otro acuerdo, se requiere su aprobación por la Junta General que así se reflejará en la consiguiente acta.

FISCALIDAD

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto en sus consultas vinculantes V1978 y V1979 de 2016. Así diferenciaremos

1º.- En el momento de su aportación por los socios y siempre que se haga en igual proporción al porcentaje de participación:

Impuesto s/ Sociedades

Las cantidades aportadas por el socio (persona física o jurídica) no generará ingreso alguno en la cuenta de PyG de la sociedad ni generará renta alguna en el IS, al no establecerse nada al respecto por las respectivas leyes fiscales, siendo consideradas dichas aportaciones, mayor valor de adquisición de las  participaciones.

En caso de que las aportaciones no se realicen en igual proporción al porcentaje de participación, el exceso  se considerará ingreso para la sociedad receptora.

I.R.P.F.

Las cantidades aportadas por los socios (persona física) no renta alguna en el IRPF, al no establecerse nada al respecto por las respectivas leyes fiscales, siendo consideradas dichas aportaciones, mayor valor de adquisición de las  participaciones de la persona física.

En caso de que las aportaciones no se realicen en igual proporción al porcentaje de participación, el exceso no tendrá ninguna repercusión fiscal para el socio.

I.T.P.A.J.D.

Como las aplicaciones de capital es una operación sujeta pero exenta de ITPAJD (Operaciones Societarias)

2º.- En el caso de su devolución al socio:

Tiene el mismo tratamiento que la devolución de la prima de emisión dada su misma naturaleza tanto para la persona física como para la jurídica. En la devolución se considera que el importe obtenido minorará hasta su anulación el valor de adquisición de las acciones (incrementado en su día por la “aportación de socio”) y el exceso que pudiera resultar, tributará en el I.S. o I.R.P.F.:

Impuesto s/ Sociedades

Dicho exceso supondrá un ingreso para la sociedad tenedora de las participaciones incrementado su cuenta de PyG, estando exento dicho ingreso en el I.S. salvo que la participación sea inferior al 5% o se posea de forma ininterrumpida por un periodo inferior a un año.

I.R.P.F.

El exceso tributará como rendimiento de capital mobiliario en el I.R.P.F. del socio persona física.

Excepción (I.R.P.F.): Desde el 01.01.2015, en el caso de que se distribuya la prima de emisión (o se devuelva una “aportación de socio (cuenta 118)”, correspondiente a sociedades no cotizadas, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones (correspondientes al último ejercicio cerrado previo a la devolución) y su valor de adquisición sea positiva, el importe recibido se considerará rendimiento de capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

I.T.P.A.J.D.

La posterior reintegración al socio, en tanto no suponga una disminución de capital social, no constituye ningún hecho imponible del ITPAJD

 

Rafael Álvarez Pertierra

BK GESPASA ETL Global

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