El pasado mes de julio fueron publicadas dos Sentencias del Tribunal Supremo, 2851/2022 y 950/2022, de 11 y 6 de julio respectivamente, en las que se admitía a las empresas la deducción como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a socios mayoritarios siempre y cuando no sea administradores.
Para que estos gastos sean deducibles se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditación de la correspondiente inscripción contable.
- Imputación con arreglo al devengo
- Justificación documental
Frente a ello, la Administración calificaba esas cantidades como liberalidades al entender que no eran obligatorias y que, por tanto, no reunía los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la deducibilidad. La posición de la Administración obviaba la existencia de dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios, indicando que el socio es el “dueño o “propietario de la empresa”.
Ante todo, en este caso, lo más importante para su deducibilidad es la realidad de la prestación de servicios que realiza el socio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
Lo que se está poniendo en juego sin duda es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Gracias a la doctrina proporcionada por este Tribunal, numerosas pymes podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a los socios trabajadores, como consecuencia de los servicios prestados a favor de la actividad empresarial de la sociedad.
Vanesa García González