El Tribunal Constitucional pone fin a la plusvalía municipal

El pleno del constitucional adelanta la parte dispositiva de la sentencia por la que declara la nulidad del método de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía municipal)

El Tribunal Constitucional ha hundido un clavo más en el ataúd de la Plusvalía Municipal, tal vez el último y definitivo, al hacer pública una nota informativa en la que se contiene una parte de la Sentencia en la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, relativos a la determinación de la base imponible dicho impuesto.

La Plusvalía Municipal, que es el impuesto que pagan los ciudadanos o las empresas a los ayuntamientos con ocasión las ventas o transmisiones (incluyéndose en este caso las transmisiones por herencia, legado o donación) de un inmueble o finca, lleva ya varios años bajo la lupa de la justicia. Hasta ahora, el Tribunal Supremo y el propio Constitucional habían rechazado el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas o incluso cuando la cuota del Impuesto superaba a la ganancia obtenida con la misma.

En esta última sentencia, aún pendiente de publicación, el Constitucional declara nulos los artículos que determinan el método de fijación de la base imponible del impuesto, al entender que se establece un método objetivo de fijación de la misma que conduce a la interpretación de que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que efectivamente haya existido ese incremento y de su cuantía real.

Un aspecto muy relevante, a la hora de analizar el alcance de la Sentencia, es que en la nota informativa hecha pública por el Tribunal éste señala que el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

En este sentido, y a expensas de lo que podamos encontrarnos cuando tengamos acceso al contenido completo y definitivo de la Sentencia, entendemos que el Tribunal se refiere a la firmeza en vía administrativa y que, por tanto, podrían darse las siguientes situaciones:

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  • Liquidaciones administrativas y autoliquidaciones que hayan devenido firmes e inatacables con anterioridad a la Sentencia por el transcurso del plazo correspondiente. – En este supuesto parece que no cabría, en principio, posibilidad alguna de recuperar los importes satisfechos.
  • Transmisiones en las que el devengo del Impuesto se produzca con posterioridad a la Sentencia del Constitucional. – En este supuesto, resulta claro que no corresponderá pago de plusvalía municipal alguna.
  • Transmisiones anteriores a la Sentencia en las que el Impuesto se gestione por el sistema de liquidación administrativa y la misma aún no haya sido debidamente notificada al contribuyente. – En aplicación de la Sentencia, el órgano liquidador no debería proceder a liquidar impuesto alguno. Si la liquidación ya ha sido notificada pero no ha finalizado el plazo para impugnar la misma en vía administrativa, se debería proceder a la presentación del correspondiente recurso o reclamación, que a la vista de la Sentencia debería ser estimado.
  • Transmisiones anteriores a la Sentencia en las que el Impuesto se gestione vía autoliquidación y esta ya haya sido presentada por el contribuyente con pago de la cuota correspondiente. – En este caso, y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, el contribuyente tendría la posibilidad de auto impugnar su autoliquidación, con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Liquidaciones o autoliquidaciones impugnadas con anterioridad y que, por tanto, y cuya resolución se halle pendiente en el momento actual. – Al no haber adquirido aún el acto recurrido firmeza en vía administrativa cabe entender que el órgano revisor debería estimar los correspondientes recursos o reclamaciones, declarando nulas las liquidaciones correspondientes.

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La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.


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Marcos Cancelas Cudeiro

 

 

 

 

 

 

 

Marcos Cancelas

Área Fiscal y Contable

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